Seminario Filosofía y derechos humanos
GARANTISMO Y CONCEPCIÓN SOCIOHISTÓRICA DE DERECHOS HUMANOS
1.- Recordemos un elemento de la referencia en la que N. Bobbio realiza lo que puede interpretarse como una crítica al iusnaturalismo en derechos humanos que él mismo declara haber defendido toda su vida: “… la libertad religiosa es efecto de las guerras de religión” (El tiempo de los derechos. Introducción). El punto que Bobbio se ha planteado es el del fundamento de derechos humanos y la referencia en su conjunto se lee como adelanto de una concepción sociohistórica de derechos humanos que los deriva de reivindicaciones y luchas sociales específicas, propias de la transición hacia las sociedades modernas y contemporáneas que, en este campo, se mueven, para nada inercialmente, como afirma el mismo Bobbio, desde la categoría de vasallos y siervos y esclavos al de ciudadanos con derechos y deberes. El libro que recopila sus trabajos sobre derechos humanos recibió precisamente el título de “El tiempo de los derechos” (Sistema, 1991) para oponerlos a los deberes impuestos por autoridades inapelables. Si se dan luchas sociales y culturales por derechos se trata de un tema político. Se busca producir un Estado que reconoce ciertos caracteres a las personas como derechos fundamentales de ellas. El reconocimiento implica que le puedan ser jurídicamente reclamados a este Estado si los viola o se los pone en peligro. Hemos añadido que el reclamo jurídico (nacional o internacional) tiene más probabilidades de ser aceptado si se acompaña de legitimación cultural. Con distintos alcances esto se ha visto recientemente en Costa Rica con los reclamos de parejas respecto a la fecundación in vitro y en las recientes pasadas elecciones con el reconocimiento de la familia homosexual y de su matrimonio. Se ha requerido para avanzar en ellos, sin embargo, un pronunciamiento internacional para lograr su semiaceptación. Esto porque su reconocimiento topa con sensibilidades propias del derecho natural.
1.1- El reclamo político por derechos humanos supone que existen poderes sociales que, en el momento del reclamo, rechazan que esos derechos le sean reconocidos a los ciudadanos. El reconocimiento jurídico precede, desde el punto de vista institucional, al cumplimiento político-cultural del derecho aunque estos últimos factores acompañen todo el proceso. A la corriente de opinión conocida como garantismo jurídico (L. Ferrajoli, n.1940) le parece que la relación está invertida. La fuente del derecho está en los derechos fundamentales de toda población. El garantismo llama derechos fundamentales a “aquellos que no se pueden comprar ni vender”. Es decir derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los individuos de la especie en su calidad de personas, de ciudadanos o de sujetos con capacidad de obrar. Son inviolables o inderogables y además indisponibles (no son medios para ningún otro; por ejemplo no se puede disponer de la dignidad de otro aunque ese otro lo pida) e inalienables. Lo que interesa al garantismo jurídico es que el derecho reconocido se cumpla. Luego, se debe avanzar en la producción de condiciones sociales para que ello ocurra. Garantía, en español, significa “Efecto de afianzar lo estipulado”. Y “afianzar”, tornar firme, consolidar. En Derecho ‘garantía’ hace referencia a cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. El derecho subjetivo es un poder reconocido a la persona por el ordenamiento jurídico para que, dentro del ámbito de su libertad, actúe de la manera que estime más conveniente a fin de sostener sus necesidades e intereses. Este derecho además está protegido por la ley, o sea que el Estado velará por su cumplimiento. El corolario es que las otras personas están obligadas a respetar el ejercicio del derecho subjetivo y, también, que su portador puede reclamar en los circuitos judiciales y contra determinadas personas que obstaculicen o impidan su cumplimiento.
1.2.- El último punto también se inscribe en el marco de las relaciones políticas, nacionales e internacionales. Todas las sociedades humanas se dan relaciones (e instituciones) políticas, o sea una determinada manera de comportamiento social que ha de ser respetado por todos los ciudadanos (sociedad civil, para las sociedades contemporáneas) porque ese comportamiento es vigilado por el Estado. La pregunta clásica es ¿Y quién vigila al Estado? En sociedades no-contemporáneas la vigilancia correspondía a la divinidad o a sus representantes, los sacerdotes y reyes. El orden era por tanto sagrado y exigía observancia moral. En las sociedades contemporáneas la vigilancia respecto al Estado corresponde a la ciudadanía y el bastión más sólido de esa vigilancia se configura desde los derechos fundamentales de la población. Es una de las razones por las que el garantismo de Ferrajoli llama a derechos humanos derechos fundamentales. Desde ellos pueden levantarse sociedades humanas bien ordenadas y en donde la arbitrariedad de los poderes se reduce o tiende a ser nula.
1.3.- Derechos fundamentales dejan sin efecto el ligamen de derechos humanos con propiedad (Locke) y también con una sensibilidad religiosa/sagrada vinculante. Igualmente rompen el vínculo con las decisiones morales. Se mantiene el vínculo de sujeto-persona responsable.
2.- Un alcance especial es la relación que se establece enel garantismo entre derechos fundamentales y régimen democrático de gobierno. Este último se entiende con un plano o frente formal (la autoridad política es electa periódicamente) y un frente sustancial. Es desde este último, donde se encuentra la base social de la ciudadanía y derechos fundamentales o humanos, que se juzga la legitimidad (propiedad, eficacia) de las decisiones de los gobernantes. La ciudadanía vigila y controla a los guardianes. Por ello le son exigibles también a la inevitable base social de la ciudadanía, y a sus movilizaciones, la transparencia y probidad que se exigen a los gobiernos y a sus instituciones. El punto también remite a que los derechos fundamentales tienen como lugar epistémico-político de referencia la existencia de los producidos como vulnerables. Desde ellos se juzga la legalidad y legitimidad de la sociedad. Los vulnerables constituyen el metro pra determinar la humanidad de una sociedad.
_______________________________