Seminario Filosofía y derechos humanos
DERECHOS HUMANOS: UNA DISCUSIÓN ACTUAL
1.- La edición de “Los derechos humanos como política e idolatría” (2001-2003), con autoría de Michael Ignatieff (n. 1947), en el marco de un proyecto de Amy Gutmann (n. 1949), permite introducirse a la situación actual de derechos humanos en la perspectiva de los grupos hegemónicos y en relación con una existencia mundial (globalización/mundialización). La existencia mundial contiene una efectiva transformación del planeta y de sus entornos próximos (o sea alcanzables mediante iniciativas humanas) en puntos económico-geopolíticos de inversión privilegiada (que incluye una recaracterización y refuncionalización de sus poblaciones). Sus alcances pueden ser asumidos/ejemplificados mediante dos aproximaciones básicas: las migraciones triplemente no deseadas, determinadas por razones geopolíticas (guerras, por ejemplo), económicas y culturales (pérdida de empleos o debilidad de ingresos) y el fenómeno del endeudamiento de los empobrecidos (debtfare State [Estado de endeudamiento], por oposición a welfare State[Estado de bienestar]). En el primer acercamiento encontramos a un autor como Zygmunt Bauman (1927-2017) y en el segundo a Susanne Soederberg (Debtfare States and the Poverty Industry: Money, Discipline and the Surplus Population. London: Routledge/RIPE Series in Global Political Economy, 2014. http://www.routledge.com/books/details/9780415822671/).
2.- “Los derechos humanos como política e idolatría” tiene como referente grueso un malestar gestado en el siglo pasado y al que puede ingresarse mediante dos giros del habla: “La explosión de derechos humanos” y “Derechos humanos a la carta”. El referente común de esos lemas es que derechos humanos ha sido entendido por las poblaciones (o ciudadanías) como un tipo de pomada mágica mediante la cual se puede recibir servicios o compromisos estatales sin contraparte ciudadana alguna. De acuerdo a esta demanda el Estado debería reconocer todo tipo de requerimientos como DsHs por tratarse de necesidades de las gentes. En este sentido, ‘derechos humanos’ sería imaginado como un Dios proveedor (Estado proveedor) no solo de bienes materiales sino también de felicidad o colmos (plenitudes). DsHs habría devenido ídolo (dios falso). Amy Gutmann introduce así las presentaciones de M. Ignatieff: “El objetivo de los derechos humanos, argumenta Ignatieff, es la protección de la agencia humana y, por tanto, la protección de los agentes humanos frente al abuso y la opresión” (p. 11). “Agencia humana” es un criterio moderno-contemporáneo liberal que remite a la libertad de los individuos a los que considera con capacidad ‘natural’ (o cultural) de elegir y también de hacerse responsables por sus acciones. “Hay agencia si existe un sujeto que actúa deliberadamente, un sujeto responsable por sus acciones” (creyó oportuno indicar el traductor al español del libro de Ignatieff-Gutmann). Los derechos humanos, continúa Gutmann, “… protegen el núcleo de las libertades negativas: la libertad frente al abuso, la opresión y la crueldad”. En el imaginario liberal (el más extendido) se denominan libertades negativas porque el Estado no debe intervenir en ellas, excepto para asegurarlas y protegerlas. O sea, ha de castigar a quienes las violan. Por eso las querellas judiciales por violación a derechos humanos se hacen contra los Estados. Si se examina socialmente y en términos básicos y prácticos la agencia humana, ella supone una familia capaz de potenciarla, una sociedad que la estimula y la reconoce-premia y un Estado que previene sus violaciones y las castiga. Esta agencia humana (libertad de pensamiento y acción) no tiene más límites en el individuo que el perjuicio de los demás (J. Stuart Mill [1806-1873]. “Sobre la libertad”, 1859). Por supuesto Mill no sostiene la soberanía total del individuo sin limitaciones. Escribe en el libro mencionado: “Apenas si es necesario decir que esta doctrina no alcanza más que a los seres humanos que se hallen en la madurez de sus facultades. No hablamos de niños ni de jóvenes de ambos sexos que no hayan llegado al tope fijado por la ley para la mayoría de edad. Aquellos que están en edad de reclamar todavía los cuidados de otros, deben ser protegidos, tanto contra los demás, como contra ellos mismos. Por la misma razón podemos excluir las sociedades nacientes y atrasadas, en que la raza debe ser considerada como menor de edad” (p. 27, itálicas no están en el original). Aunque se trata de un libro del siglo XIX, y hoy, 'las sociedades' son otra cosa, las latinoamericanas, por su "raza", a juicio de muchos (entre ellos los racialmente 'más importantes') pueden seguir siendo determinadas como 'menores de edad'.
3.- En su Introducción al libro de Ignatieff, Gutmann introduce inmediatamente una extensión crítica al planteamiento de éste sobre derechos humanos. “El núcleo de los derechos humanos tampoco está formado únicamente por libertades negativas. El derecho a la subsistencia es tan necesario para la agencia humana como el derecho a no ser torturado. El derecho a la subsistencia no es una libertad negativa, mientras que el derecho a no verse sometido a castigos crueles o excesivos sí lo es. Una persona hambrienta no posee una capacidad de obrar que otra sujeta a un castigo cruel y excesivo. La inclusión de los derechos de subsistencia en el régimen de los derechos humanos ha contribuido de manera importante al acuerdo internacional sobre la naturaleza de derechos humanos” (itálicas no están en el original). Se puede resumir: miseria, pobreza y hambre deberían ser considerados padecimientos que violan derechos humanos. Pareciera que Gutmann es el policía bueno e Ignatieff el policía malo. Pero Gutmann termina su razonamiento acercándose a Ignatieff: “Si uno de los objetivos de los derechos humanos es la protección de la agencia humana y los derechos que intentan lograrlo no consisten exclusivamente en libertades negativas (ausencia de coacción), entonces, como sostiene Ignatieff, un régimen de derechos humanos no debe pretender –ni puede aspirar—a ser moralmente exhaustivo. La aplicación efectiva de los derechos humanos en el ámbito internacional no garantiza que aquellos cuyos derechos sean protegidos puedan llevar una vida maravillosa”. Aunque se introduzcan otros oportunos criterios, además del de agencia, derechos humanos, como el hambre, ellos no remiten a una responsabilidad social en la producción de vulnerabilidades: torturables, miserables o hambrientos. Como se ve, tampoco para el policía bueno, derechos humanos se relacionan con la felicidad ni con la integración personal que ella supone. Cautelan a individuos en situaciones específicas que serán conocidos en circuitos judiciales, pero no potencian bienestar ni remiten a los procesos sociales que generan hambre o tortura. Aquí Gutmann resulta terminante: “Que se respeten los derechos humanos significa que éstos se constituyen en instrumentos efectivos para proteger a los individuos frente al abuso, la degradación y males parecidos (…) Las instituciones y agencias de derechos humanos –tanto gubernamentales como no gubernamentales—no deben apoyar una proliferación de éstos más allá de lo necesario para proteger a las personas (individuos) como agentes dotados de voluntad ni tratar de llevar a cabo otro objetivo igualmente básico (como la dignidad de las personas)… La proliferación de derechos humanos para incluir aquellos que no son claramente necesarios para proteger la agencia básica, las necesidades o la dignidad de las personas, degrada el objetivo de los derechos humanos, y en consecuencia, debilita el vigor de sus defensores potenciales” (p.12, itálicas y paréntesis no están el original). La referencia a individuos y la ausencia de las relaciones (económico.político-culturales) que determinan sus situaciones tiene como efecto esfumar la producción social de hambrientos, miserables, torturados y vulnerables en general. Transforma las violaciones de derechos humanos en casos que se juzgarán después que las violaciones se hayan cometido. Los muertos de inanición no podrán asistir a la sentencia que condena lo que padecieron y a quienes fueron agentes de esos padecimientos. Ahora, derechos humanos se constituyen en una sensibilidad cultural, un ethos, o son poca cosa. Insuficiente, en todo caso. Lo decisivo es que las sociedad esté animada por una sensibilidad positiva hacia derechos humanos, de modo que sus violaciones ojalá no se produzcan, no que reaccione después que se les viole y singularmente porque la violación se produjo en entornos cercanos y perjudicó a conocidos o familiares. Nadie, excepto un sector de afganos, resiente que derechos humanos se violen en ese país de manera sistemática desde el 2001.
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