Seminario Filosofía y DsHs
1.- Se ha comentado ya la invenció político-cultural-espiritual de derechos humanos por las emergentes sociedades modernas (burguesas y capitalistas) europeas y se ha avanzado asimismo alguna crítica hacia el carácter de su universalismo (centrado en conflictos particularizados y no en reconocimientos/acompañamientos sociales efectivos) que se pretende universalidad, y también de la fragilidad de una sociedad civil con base capitalista como referente de derechos humanos. Nos ocuparemos aquí de las determinaciones o condiciones de producción que John Locke (1632-1704) atribuyó a estos derechos (1632-1704), y asimismo de su referente individual, en uno de sus principales trabajos: el Segundo Tratado sobre El Gobierno Civil (1690-94). Este escrito fue editado mediante parágrafos numerados. Se la cita desde la edición española de Aguilar (1979).
2.- En el primer capítulo de su trabajo Locke rechaza dos fuentes del poder político: el trascendental personal (en último término religioso-teológico) tradicional y, por oposición a él, su derivación de la fuerza entendida como violencia o sometimiento. Por ello se hace necesario “… encontrar otro origen para los gobiernos, otra fuente para el poder político y otro medio para designar (…) las personas en las cuales recae” (# 3, itálicas no están en el original).
2.1.- Por poder político Locke entiende “…el derecho de hacer leyes que estén sancionadas con la pena capital y, en su consecuencia, de las sancionadas con penas menos graves, para la reglamentación y protección de la propiedad” (# 3, itálicas no están en el original). A este objetivo, proteger la propiedad, se utilizan la fuerza del Estado y sus leyes ya hacia los ciudadanos o hacia los “atropellos” extranjeros. La tarea estatal se efectúa para sostener y reproducir el bien público. El ‘bien público’ (commonwealth) puede entenderse como el de cada uno de los individuos que forman una colectividad nacional (“…, and in the defence of the common-wealth from foreign injury”). Como se advierte, el poder político se ocupa del carácter de la vida (existencia) apropiada o feliz y también de la muerte no deseada aunque merecida (legal o justa).
3.- En el segundo capítulo Locke se ocupa de lo que llama “estado natural” de los seres humanos. Se trata de un “…estado de completa libertad para ordenar sus actos y disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca dentro de los límites de la ley natural” (#4, itálicas no están en el original). En este estado nadie depende de la voluntad de otra persona. Por ello es un estado de igualdad. ´Libertad’ e ‘igualdad’ son condiciones originales del estado de naturaleza de los individuos y también de la naturaleza humana (generalidad o esencia). Mediante una referencia de autoridad (Richard Hooker, 1554-1600) Locke vincula incluso la igualdad con un amor natural entre los seres humanos (projimidad) y lo asocia, desde aquí, con la justicia y la caridad (# 5). La justicia y la caridad vinculantes en el estado natural humano son determinados por Locke como seguidos de la razón universal que dice a los individuos que “…siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones” (# 6)” “ Y para impedir que los hombres atropellen los derechos de los demás (…) ha sido puesta en manos de todos los hombres (…) la ejecución de la ley natural; por eso tiene cualquiera el derecho a castigar a los transgresores de esa ley con un castigo que impida su violación” (# 7). Resultan por tanto universales en la especie y en su estado de naturaleza el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad y también al castigo (incluyendo la pena de muerte) de quienes violan esas determinaciones. “El culpable, por el hecho de trasgredir la ley natural, viene a manifestar que con él no rige la ley de la razón y de la equidad común (…); al hacerlo se convierte en un peligro para el género humano” (# 9, itálicas no están en el original). En un mismo movimiento Locke ha dibujado los caracteres inalienables (naturales) de todos los individuos de la especie (razón, libertad, igualdad, propiedad, justicia, caridad) y también de la no-persona, es decir del individuo que al violar la ley natural pierde su sello humano. Cualquier miembro de la especie puede castigarlo. Su delito es de lesa humanidad.
3.1.- Locke no ahorra adjetivos para quien viola el estado de naturaleza y la naturaleza humana: “Por eso, todo hombre tiene en el estado de Naturaleza poder para matar a un asesino (…) puede en ese caso el matador ser destruido lo mismo que se mata a un león o un tigre, o cualquiera de las fieras con las que el hombre no puede vivir en sociedad ni sentirse seguro” (# 11, itálicas no están en el original). En el parágrafo siguiente Locke se pregunta a sí mismo si se puede castigar con la misma fiereza trasgresiones menos importantes que el asesinato. Se contesta: “Cada transgresión puede ser castigada en el grado y con la severidad que sea suficiente para que el culpable salga perdiendo con su acción, tenga motivo de arrepentirse e inspire a los demás hombres miedo de obrar de la misma manera” (# 12, itálicas no están en el original). La norma ‘natural’, propia de la razón natural, cumple funciones semejantes a la ley positiva: el trasgresor pierde, ha de arrepentirse y su castigo sirve de ejemplo para que otros no delincan. Solo que la norma ‘natural’ proviene ahora de una naturaleza humana no del Cielo. Todo individuo es juez. Cuando se presente la sociedad civil, este Derecho natural se considerará iusnaturalismo. Supone una antropología falsamente universal: en el estado de naturaleza todos los individuos serían racionales, libres, iguales y propietarios (al menos de su existencia). En la práctica, racionalidad, libertad, igualdad y propiedad resultan siempre situacionales. Las situaciones difícilmente puede intercambiarse o asemejarse.
4.- Para Locke, el estado de naturaleza no es una hipótesis de trabajo sino un dato histórico. Se afirma en cita ambigua de R. Hooker. Agrega de su parte, sin embargo: “…afirmo (…) que todos los hombres se encuentran naturalmente en ese estado y en él permanecen, hasta que, por su plena voluntad, se convierten en miembros de una sociedad política” (#15). Es su teoría del contrato social. Supone individuos pre-políticos y comunidades (o sociedades) con Estado y sociedad civil.
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