Seminario Filosofía y derechos humanos

LOCKE Y DERECHOS HUMANOS

1.- Según F. J. Hinkelammert el más importante autor clásico en la ‘inversión’ de derechos humanos es John Locke (1632-1704). El concepto de ‘inversión’ (trastrocar y también trastocar) básicamente apunta a que utilizando como referencia derechos humanos se viola estos derechos (pág. 78). Para esto se utilizan referencias a un ‘estado de naturaleza’ y una sociedad civil (o gobierno civil). Uno de los alcances de esta sociedad civil es apuntada tempranamente por Locke: “Entiendo, pues, por poder político, el derecho de hacer leyes que estén sancionadas con la pena capital y, en su consecuencia, de las sancionadas con penas menos graves” (Cap. I, # 3). Durante la elección presidencial recién pasada el candidato a la vicepresidencia del país por el PRN, señaló que ya instalado en el gobierno no se toleraría que un funcionario público “saliera del clóset”. Se le solicitaría abandonar el cargo. Posteriormente, pidió disculpas y se retractó del exabrupto. Puede pensarse esta situación desde la categoría de “inversión de derechos humanos”, propuesta por Hinkelammert.

2.- De acuerdo a Hinkelammert, tras establecer Locke un ‘estado de naturaleza’ determina asimismo la ética instalada en él: “…el respeto a la integridad física del ser humano y el respeto a sus propiedades”. Añade el autor: “… ése es un simple presupuesto que él considera evidente. Por esta razón lo desarrolla en términos muy breves” (pág. 84). Tal vez sean breves, pero resultan decisivos para una concepción iusnaturalista de derechos humanos: “El estado natural tiene una ley natural por la que se gobierna, y esa ley obliga a todos. La razón, que coincide con esa ley, enseña a cuantos seres humanos quieren consultarla que, siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones” (Cap. II, #6, itálicas no están en el original). El individuo humano es racional, igual, autónomo, propietario, y no ha de buscar dañar a otro en su individualidad, racionalidad, igualdad  y propiedad. Quien no sea racional, igual, propietario, libre-autónomo, no expresa adecuadamente la naturaleza humana (dispuesta por Dios) ni en el estado de naturaleza ni bajo el gobierno civil. Es la figura de la no-persona. El análisis que realiza Hinkelammert de Locke determina a esta no-persona como un agresor efectivo o potencial que ha de ser aniquilado. Los no-racionales, que renuncian a la libertad, los que desean la propiedad ajena han de ser eliminados sin contemplación alguna por cualquiera que tenga el poder para hacerlo. Son culpables de delitos de lesa humanidad (ir contra el género humano) y en, su momento, por ejemplo, esto justificó la intervención de EUA en América Central en la década de los 80 (referida por Hinkelammert en  nota al pie 5, pág. 93).

2-1.- Una flaqueza del análisis de Hinkelammert resulta de pasar muy rápido y por encima tanto de los caracteres del estado de naturaleza donde los individuos resultan iguales si se comportan éticamente (pág. 84-85) como sobre la economía política naturalmente biologizada y antropologizada por el planteamiento de Locke. Esta última aparece en el capítulo VI “De la propiedad”.  Sobre la primera situación, Hinkelammert escribe: “Esta ley de la naturaleza descansa, por tanto, en el respeto a la integridad física del ser humano y en el respeto de sus propiedades. En Locke ese es un simple presupuesto que él considera evidente” (pág. 84, itálicas no están en el original). No se trata de un simple presupuesto, sino de la base del iusnaturalismo con el que Locke transfiere el deseo de Dios a la naturaleza humana (razón, trabajo, deseo humanos, todos ellos individuales, o sea privados de cualquier relacionamiento social inicial con otros seres humanos). El otro solo aparece cuando viola la libertad y propiedad ‘naturales’ y, con ello, la racionalidad de la especie. Escribe Locke: “Además de cometerse el crimen de violar las leyes y de apartarse de la regla justa de la razón, cosas que califican a un hombre de degenerado y hacen que se declare apartado de los principios de la naturaleza humana y que se convierta en un ser dañino, suele, por regla general, causarse un daño (…) quien ha recibido un daño (…) tiene el derecho (además del derecho a castigar que comparte con todos los demás hombres) tiene el derecho especial de exigir reparación a quien se lo ha causado” (Cap. II, # 10). Locke ha producido así la figura jurídica contemporánea del delito de lesa humanidad. El final del parágrafo lo confirma: “Y cualquier otra persona a quien eso le parezca justo puede, así mismo, juntarse con el perjudicado y ayudarle a exigir el culpable todo cuanto sea necesario para indemnizarle el daño sufrido” (itálicas no están en el original). Ese ‘otro’ a quien le parece justa la apreciación de una ‘ofensa’ en el estado de naturaleza es un individuo racional, libre y propietario: un ser humano pleno. Quien cometió la ofensa dejó de ser racional, libre y propietario. Es la figura de la no-persona.

2.2.-  En su texto, Hinkelammert tampoco asigna un peso especial a la teoría del valor y la propiedad presentes en el Tratado sobre el gobierno civil de Locke. Para éste, la propiedad se sigue del trabajo individual. La energía empleada en este trabajo es prolongación del cuerpo humano de su propietario y así los objetos producidos por el individuo son también su cuerpo, lo que implica que resulten inalienables tal como la existencia biológica del individuo (Cap. V, #26). Atentar contra la propiedad de los objetos producidos mediante un trabajo individual equivale a atentar contra la vida del individuo. Ahora, el trabajo humano produce inicialmente valores de uso, es decir aquello que el individuo necesita para vivir. La propiedad de cada individuo puede cubrir instrumentos de trabajo, la tierra sobre la que trabaja, y los productos consumibles generados por él, pero no ir más allá. El individuo “… puede apropiarse las cosas por su trabajo en la medida exacta en que le es posible utilizarlas con provecho antes de que se echen a perder” (# 30). Igualmente los productos del trabajo pueden cambiarse por otros productos del trabajo generados por otro individuo trabajador. Visto así, la propiedad queda limitada a la producción de valores de uso y facilita que una producción excedente en el estado de naturaleza quede al alcance de cualquiera, sin dolo, porque de no consumirse se desperdiciaría. Pero aquí Locke introduce un tipo de objeto producido que no se daña y cuyo atesoramiento puede servir para adquirir tanto objetos perecibles, como sandías, o más amplios que un individuo, como tierras o medios de trabajo o trabajo de otros seres humanos. Estos objetos son el oro, la plata y en general los metales u objetos preciosos. Su valor depende de convenciones humanas. Ellos pueden atesorarse o cambiarse por productos perecibles de manera tal que la propiedad propia de un cuerpo biológico (el trabajador) no tenga la limitación de los valores de uso. Oro y dinero y gran propiedad de medios de trabajo resultan así siempre extensión del cuerpo individual del propietario (# 50). Atentar contra esta propiedad equivale a alzarse contra la humanidad entera. Este planteamiento de economía política está también en la base de la propuesta de Locke sobre derechos humanos. Atentar, e incluso desear atentar, contra la propiedad legítima (tendencialmente sin límite, por el uso del dinero) de un propietario equivale a atentar contra su cuerpo y vida. Merece, por tanto, la pena de muerte tal como la merece quien defiende tierras ociosas que no puede trabajar como individuo. La figura de la no-persona (virtual o efectiva) también se hace presente en este aspecto del pensamiento de Locke.
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