F-1020 Filosofía y derechos humanos

HACIA UNA CRÍTICA DE LAS OBSERVACIONES DE BOBBIO

1.- Recordamos las observaciones puntuales de Bobbio: “1. Los derechos naturales son derechos históricos. 2. Nacen al inicio de la Edad Moderna, junto con la concepción individualista de la sociedad. 3. Se convierten en uno de los indicadores principales del progreso histórico”.  b) “El problema del fundamento, sobre el que parece que todos los filósofos están llamados a dar su propio parecer, o mejor del fundamento absoluto, irresistible, indiscutible, de los derechos humanos, es un problema mal planteado : la libertad religiosa es efecto de las guerras de religión, las libertades civiles, de las luchas de los parlamentos contra los soberanos absolutos, la libertad política y las sociales, del nacimiento, crecimiento y madurez del movimiento de los trabajadores asalariados, de los campesinos con pocas posesiones o de los jornaleros, de los pobres que exigen a los poderes públicos no sólo el reconocimiento de la libertad personal y de la libertad negativa, sino también la protección del trabajo frente al paro, y los instrumentos primarios de instrucción contra el analfabetismo, y sucesivamente la asistencia de la invalidez y la vejez, todas necesidades que los propietarios acomodados podían satisfacer por sí mismos” (pág. 18). c) “El problema de fondo relativo a los derechos humanos no es hoy tanto el de justificarlos como el de protegerlos. Es un problema no filosófico, sino político” (p.61). La percepción crítica solo remite a las observaciones puntuales, no al pensamiento de Bobbio que resulta más amplio y complejo.

1.1.- a) Si derechos humanos resultan sociohistóricos, entonces se dicen de determinadas relaciones sociales y, en el mismo movimiento, responden a necesidades//posibilidades //desafíos gestados por esos relacionamientos. Su contigüidad con una ideología filosófica ética o política como el individualismo que conduce a considerar a los individuos por encima de la sociedad en la que se individualizan (siendo solo desde y por ellos mismos) no resulta de recibo ya que para ubicarse por encima de esa sociedad, tendrían que haber nacido antes que ella o antes que cualquier sociedad humana. Los individuos humanos nacen de padres humanos o de tecnologías que se inscriben, ambos, en patrones sociales. Por el momento esta filiación resulta insuperable. Por ello no puede darse una caracterización de derechos humanos que entregue a los individuos un valor de finalidad absoluta que disputa con las comunidades/sociedades de las que inevitablemente forma parte. Así, por ejemplo, la libertad de tránsito y de opinión pueden ser suspendidas total o parcialmente debido a catástrofes o guerras. El derecho a no ser torturado o a la vida, valorados absolutos, también pueden ser trasgredidos sin acarrear sanción jurídica ni repudio universal. Y los derechos económicos, sociales y culturales son, por definición de Naciones Unidas, progresivos. Es decir para tenerlos el Estado respectivo debe considerar que puede reconocerlos.

1.1.1.- Un corolario de la crítica anterior es que derechos humanos no pueden ser contrapuestos por cada individuo (o los sectores sociales en los que se inscriben) a las comunidades o sociedades de las que ellos hacen parte. El punto implica que una efectividad de derechos humanos podría implicar cambios sociales estructurales. Y también que el fuero individual y  el individuo mismo pueden resultar socio-históricos y discutibles tanto como su opuesto: un estatismo que anula a los individuos o sea garantía de derechos solo para ciertos grupos sociales.

2.- b). En efecto no existe un ‘fundamento único e irresistible’ para derechos humanos, porque este tipo de fundamentos niega un rasgo de los individuos (y sectores) de la especie humana: su capacidad para darse experiencias de contraste mediante las cuales rechazan algunas o todas las determinaciones de su ámbito de existencia y desean a imaginan determinaciones distintas. Desde estas experiencias de contraste pueden moverse (dándose los medios para hacerlo) para generar otras condiciones de vida y existencia. En relación con derechos humanos ellos surgen de las conflictividades propias de los estadios de las sociedades modernas (principalmente occidentales) y son reclamados mediante luchas sociales o políticas por sectores específicos. Él éxito o fracaso de estas luchas se mide por la judicialización o legalización de sus reivindicaciones y también por la legitimidad cultural que alcanzan. El punto permite avanzar hacia la comprensión de la distancia existente entre derecho legalmente reconocido y derecho culturalmente legitimado. La cuestión se inscribe en el desafío propuesto por la distancia existente entre lo que se dice y lo que se hace en el  campo de derechos humanos.

3.- c) El “problema de fondo” aquí es que si no se comprende apropiadamente los fundamentos conflictivos de derechos humanos su defensa resulta frágil. Es así porque el mismo Estado que debía reconocerlos los viola sistémicamente. Lo hace amparándose en algún tipo de derecho natural o en un poderío material incontrarrestable o que pretende serlo. O en la figura de la sociedad civil. La fetichización del Estado o de coaliciones de Estados o de la sociedad civil aparecen como algunos de los principales desafíos para derechos humanos.
____________________________