F-7004 Seminario Filosofía política

 MALDICIONES QUE PESAN SOBRE LA LEY


1.- En términos básicos, las ‘leyes’ se dicen de dos maneras. Una es su forma positiva acordada por los poderes (e impotencias) sociales y derivados de un cuerpo jurídico llamado Carta Fundamental o Constitución. En las sociedades modernas, el Estado resulta, interna e internacionalmente, responsable porque estas leyes se cumplan para los ciudadanos en su territorio y en su comportamiento hacia otros Estados. El cumplimiento o incumplimiento es resuelto (sancionado) mediante Cortes específicas que configuran circuitos judiciales. En las visiones del Derecho Natural, las leyes proceden o de un poder superior (cósmico o divino personificado) a los seres humanos o de una naturaleza humana (iusnaturalismo en sentido estricto). Existen así leyes ‘eternas’ naturalmente fijadas y la legislación positiva debe inspirarse en ellas o expresarlas. El iuspositivismo jurídico, por el contrario, no reconoce más legalidad que la política y socialmente acordada y respaldada por Estados de Derecho. En Costa Rica, y en el mundo entero, la institución católica se adscribe al Derecho natural clásico y por ello condena y adversa, desde su perspectiva, toda legislación sobre el aborto (admite moralmente el indirecto) y también una fecundación in vitro que no contemple que la persona humana existe desde la fecundación del óvulo y que ella, la fecundación, se haya producido por la mutua entrega de la pareja en matrimonio (Instrucción Donum Vitae, 1987). Aborto y fecundación in vitro irían contra la voluntad del Dios católico y por ello constituirían pecado (o inmoralidad grave) aunque sean declarados legales (como efecto, por ejemplo, de Derechos Humanos).

1.1.- El concepto de ‘ley’ también se aplica a las leyes científicas pero aquí indica una relación constante entre dos o más variables, relación que se establece mediante pautas científicas (observación, experimentación) y que usualmente se expresan en fórmulas matemáticas. Retornando a las leyes como normas de comportamiento social, se acostumbra distinguir entre ius (interpretación social de la ley: saber socialmente reconocido) y lex (mandato imperativo: poder socialmente reconocido). Un autor significativo, T. Hobbes (1588-1679) distingue entre ius natural que conduce a la guerra/violencia entre los seres humanos (dotados de libertad y apetitos) y una lex natural orientada a la convivencia y seguridad. Esta última, que es la conveniente, supone una autoridad inapelable monárquica o parlamentaria. El imaginario de Hobbes es representado parcialmente en el mundo de las historietas por Batman.

2.- Una ‘maldición que pese sobre la ley’ puede remitir, así, a la interpretación que de la ley sobrenatural o divina hacen expertos/autoridades institucionales, y con ellos la sociedad, o al carácter del Estado (que invisibiliza sus determinaciones de producción, ejercicio y reproducción) o a la naturaleza del ser humano (por libre, pecador, ambicioso y violento) o a la autoridad personal humana inapelable (Moisés, Somoza, etcétera). En las sociedades modernas esta ‘maldición’ no puede recaer en imperios religiosos porque las iglesias resultan de opciones personales y por ello no son vinculantes, excepto para quien así lo desee. Puede ocurrir, sin embargo, que una determinada religiosidad impregne la cultura difusa de una población (de modo que, por ejemplo, los individuos se adscriban inercialmente a una religiosidad tal como se la vive en la existencia cotidiana) y así, aunque este sector de población no se inscriba en una determinada iglesia, valore algunas o muchas de sus propuestas de comportamiento como adecuadas por ‘naturales’ o de sentido común. Esta doble fuente de adscripción (institucional y de cultura difusa) puede constituir la situación de un buen número de poblaciones latinoamericanas.

2.1.- Una ley científica solo se consideraría afectada por una ‘maldición’ si se la juzga verdadera absolutamente, es decir con prescindencia de las condiciones particulares que han permitido su formulación. Las leyes científicas son parte de procesos de producción de conocimiento nunca definitivos sin que por ello dejen de ser ‘verdaderos’.

3.- La contraportada de la segunda edición de “La maldición que pesa sobre la ley” nos ilustra sobre el anterior campo temático: “La antifilosofía de Pablo se dirigía a los pobres como sujetos de sus propios derechos, que se pueden enfrentar a las autoridades y entrar en conflicto con ellas. Para el derecho natural aristotélico-tomista los pobres son objetos de la autoridad, para Pablo son sujetos. Sus derechos no vienen de la naturaleza, sino de las relaciones sociales” (itálicas no están en el original). La ‘maldición’ proviene aquí de los ‘expertos’ que leen/interpretan La Ley de acuerdo a sus intereses particulares (o a los intereses de los políticos) y transforman así estos intereses en voluntad divina. Ello hace surgir ‘empobrecidos’ entendidos como aquellos que padecen el poder político. Pero estos empobrecidos por las leyes, de acuerdo a Pablo de Tarso, se hacen ‘sujetos’ de salvación (en las iniciales comunidades religiosas cristianas). Se salvarán por su fe en Cristo-Jesús y serán finalmente y para siempre los únicos sujetos. La comunidad de fe es leída como ‘relación social’ en este texto. Pero ella se inscribe en un marco más amplio de relaciones sociales. Así una fe religiosa escinde y enfrenta a creyentes y no creyentes. Crea distancias entre la gente de la asamblea religiosa y los ajenos a ella. Por eso quizás la maldición que pesa sobre la ley sea esta escisión material, con cierta independencia de su sola interpretación.

4.- En el capítulo 2 de la segunda edición de su “La maldición que pesa sobre la ley”, Hinkelammert realiza, entre otras consideraciones, una aproximación a lo que Pablo de Tarso considera ‘ley’ en su Carta a los Romanos: “Se trata de la ley que simplemente es una dimensión de toda socialización humana” (pág. 75). Habría que examinar el uso de su ‘simplemente’. Las leyes resultan de procesos complejos de socialización y siempre remiten a relaciones políticas (efectivas o imaginadas) que no siempre expresan a toda la comunidad que obedece a esas leyes. Hinkelammert utiliza ese ‘simplemente’ porque ignora, en el sentido de ‘se brinca’, uno de los puntos centrales de esa comunicación de Pablo: “Todos los que sin la Ley han pecado, sin la Ley también perecerán; y todos los que bajo la Ley han pecado, por la Ley serán juzgados, pues no son los oidores de la Ley los justos ante Dios, sino que los que obedecen la Ley serán justificados. Cuando los gentiles que no tienen la Ley hacen por naturaleza lo que es de la Ley, éstos, aunque no tengan la Ley, son ley para sí mismos, mostrando la obra de la Ley escrita en sus corazones, dando testimonio su conciencia y acusándolos o defendiéndolos sus razonamientos en el día en que Dios juzgará por medio de Jesucristo los secretos de los hombres, conforme a mi evangelio” (Romanos, 12-16, itálicas no están en el original). El punto central es que los seres humanos llevan todos (judíos y gentiles) en su corazón la Ley de Dios. Se trata de una tesis de Derecho natural clásico. Aunque no se sea judío, la Ley del Dios judío hace parte de la naturaleza humana. Escribe Pablo de Tarso en su carta: “…gloria, honra y paz a todo el que hace lo bueno: al judío en primer lugar y también al griego, porque para Dios no hay acepción de personas” (Romanos, 101-11, itálicas no están en el original). El Dios de Cristo Jesús no diferencia entre personas por su etnia, religiosidad o condición social, etcétera, sino porque ellas escuchan o no a su naturaleza ‘buena’. El desafío que propone la universalidad de la especie humana la resuelve Pablo de Tarso mediante una naturaleza común: todos llevan inscrita La Ley (de Dios) en sus corazones. Su propuesta resulta altamente polemizable porque aunque todos portaran igualmente La Ley tendrían que discernir su aplicación en las situaciones del día a día (existencia cotidiana que es también sistémica y política y por ello no resulta idéntica para todos). Incluso la hagiografía de Pablo de Tarso indica que él ‘naturalmente’ en sus inicios perseguía y apresaba cristianos y que una serie de sucesos sobrenaturales, o al menos ‘extraños’ (no su sola racionalidad o corazón), transformaron su existencia en la de un, y para nada el menor, evangelizador cristiano (Hechos de los apóstoles, 9).

5.- De modo que aunque La Ley existiera en todos los individuos humanos su discernimiento sería, de todas maneras, político y con ello situacional y estructural, lo que implica su relativización. Hinkelammert asume, con independencia de toda otra argumentación personal, este carácter. Comentando en el mismo capítulo 2 los mandamientos del Dios hebreo (se centra en los que van del 5 al 10, y se ocupa del que en su opinión da sentido a todas las normas. Es el 10°: “No codiciarás” (pág.  75). En español, “codiciar” es un verbo que expresa un deseo intenso por algo. Se puede codiciar tener un hijo, una mujer un varón o ambos, pero también un dulce o riquezas o llegar a un Mundial de Fútbol. El uso hace de ‘codicioso’ a alguien que desea intensamente riquezas o guardarlas (avaro). La etimología de codicia sin embargo indica que el ‘deseo intenso’ podría ser aplicado a cualquier objeto o finalidad. Hinkelammert lo utiliza en un sentido restrictivo. Para ello hace un rodeo que pasa por Platón y Kant: “A la tesis de que vive mejor quien no reconoce ninguna ley, Platón contestó (…) que este núcleo de la ley (el deseo moderado por la justicia) vale siempre e inevitablemente hasta en el interior de una banda de ladrones: “En el interior de la banda de ladrones está prohibido matar, robar y estafar, sencillamente por el hecho de que de otra manera la banda de ladrones no puede existir y, consecuentemente, no puede robar tampoco. No puede robar si no prohíbe en su interior el robo” (pág. 76). Pero en esta versión Platón resulta muy ingenuo, por decir lo menos. La denominación ‘banda de ladrones’ solo tiene valor para alguien exterior a ella que sufre sus robos o para una legislación que castiga el robo. Para los ladrones internamente, ellos constituyen una hábil, sabia e ilegal comunidad o equipo humano. Los ladrones no llaman a sus hijos ‘ladroncito (a) querido (a)” sino “hijo” (a) querida (o). El jefe o subjefe del grupo no le espeta a uno de los subordinados: “Tú ladrón, eliminas al guarda sin hacer ruido”, sino “Tú Donald (o Guarisapo), eliminas al guarda sin hacer ruido”. En las bandas criminales, además, los juicios resultan sumarísimos y puede incluir la pena de muerte como resultado. Basta ver Los Soprano. En cuanto a Kant, sus talentos son específicos y no tienen nada que ver con alguna capacidad para apreciar la cotidiana existencia humana como lo prueba su “Antropología”. De modo que estas referencias a ‘autoridades’ hechas por Hinkelammert resultan nulas.

En otro ángulo, en el seno de los delincuentes actuales se dan rencillas y exacciones de bienes (que fuera de ese seno se considerarían robos o raptos, etcétera) y también agresiones personales (que fuera de la banda se considerarían lesiones culposas, asesinatos, violaciones, etcétera). La distancia entre una banda de ladrones y la sociedad que no se declara ni reconoce ‘ladrona’ es que la primera constituye una comunidad minoritaria que determina su propia ‘legalidad’ (y tiende a obedecerla) porque no puede recurrir a la institucionalizada por las mayorías.  Tanto las comunidades mayoritarias como las de delincuentes asocian sus comportamientos debidos con algún tipo de ‘justicia’, pero ella no tiene idénticos contenidos para cada sector.

5.1.- Hinkelammert realiza una traducción no española de ‘codicia’ (quizás del alemán Geldgier) para asociarla inmediatamente con afán de dinero, lujuria, avidez, gula. De esta manera la codicia pervierte tanto una economía determinada por necesidades (que es desplazada por una economía en la cual los poseedores de dinero ganan más dinero con él (tendencia sistémica) e impiden la satisfacción de necesidades a otros, como a las personas que atienden a su gula y relegan las necesidades de otros o las ignoran. El sistema (de mercado capitalista) resulta racional y justo porque satisface a personas o sectores ávidos. Esta satisfacción facilita incluso cegueras y opacidades respecto de los ambientes naturales y sociales.
5.2- Hasta aquí el argumento de Hinkelammert se ha inscrito en parte en un rasgo de la naturaleza humana (la codicia) y en parte en la determinación económico-político-cultural que hace del movimiento del mercado capitalista (y del Estado/cultura que lo promueve) una institucionalidad que promueve a la vez justicia (universal) y legalidad societaria. Ambas son falsas, pero no existe aquí conciencia de culpa o responsabilidad. La maldición que pesa sobre la ley en las sociedades modernas, al descansar sobre la perversión de la subjetividad (deseo intenso de satisfacciones) y en un sistema/lógica estructurantes, no admitiría reversión. Al no advertir, por resultar no factible, la imperiosidad de alternativas, el camino conduce al suicidio o a alguna catástrofe equivalente. Un genocidio sin precedentes en la historia de la especie, por ejemplo.

5.3.- Recordemos que para Pablo de Tarso (quien no conoció economía capitalista alguna) el Pecado cometido en nombre del cumplimiento de la ley se resolvía con la casi inmediata venida de Cristo-Jesús para llevarse (raptar) a quienes creían en Él. Esta sincera emoción y presunción de Pablo de Tarso no se cumplió. Cristo-Jesús tampoco es sinónimo de Jesús de Nazaret. Quizás en la distancia entre ambas personalidades se encuentre parte de una respuesta política al carácter de la maldición que pesa sobre la ley.
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