1.- La Paz de Westfalia (1648) tuvo como una de sus finalidades terminar la guerra entre el imperio de los Augsburgo (con centro en España) y las Provincias de los Países Bajos (Holanda), o Guerra de los 80 años (1568-1648). De esta guerra y del acuerdo de paz los Países Bajos emergieron como potencia europea y mundial. Su fuerza derivaba de su potencialidad comercial ligada a su flota naval. Su impacto geopolítico se seguía asimismo de la capacidad de su flota de guerra. La Guerra de los 80 años se vistió con el manto de los conflictos religiosos entre protestantes y católicos y con los requerimientos de autonomía política y económica, pero enfrentó también intereses directos de sectores de la población para los que un dominio imperial solo significaba discordias. Así, por ejemplo, sus capas superiores (alta nobleza) se veía desplazada de los puestos de gobierno que caían en manos de designados por el centro imperial, la nobleza baja resentía un proceso semejante pero en relación con los cargos eclesiásticos, la burguesía emergente (comercial y artesanal) se irritaba por los tributos crecientes, y la población se dolía, desde una fe protestante, por la hegemonía católica. Los acuerdos de Münster, un triunfo para las 7 Provincias (Holanda), pueden considerarse el primer avance de un nuevo bloque de poder (revolución burguesa) en la Europa que nacía. Los Países Bajos fueron reconocidos como lugares independientes, sus comerciantes desplazaron a comerciantes ingleses y españoles de algunos mercados (entre ellos en América) y el protestantismo pasó a ser oficialmente la religiosidad dominante en su área.
2.- Paralelamente a los sucesos de los Países Bajos se daban las distintas fases de la Revolución Inglesa, iniciada en 1642 y rematada en 1689, año en que una llamada Revolución Gloriosa destituye al rey Jacobo II. Aquí el conflicto se daba entre el poder parlamentario (con antecedentes en el siglo XI; la participación de burgueses en él se dio en el siglo XIII, y su institucionalización comienza en la primera mitad del siglo XIV), en cuyas filas destacó en su momento, Oliver Cromwell (1599-1658) quien participó en la ejecución del rey Carlos I, primer rey depuesto y decapitado (1649) en la historia occidental, y el poder real. Con la muerte de Carlos I se terminó por primera vez la monarquía en Inglaterra y se abrió un breve período republicano encabezado por un Protector (Oliver Cromwell). A su muerte, retornó la monarquía con Carlos II (1661). Los enfrentamientos eran sociopolíticos y también cultural-religiosos (puritanos, presbiterianos, anglicanos, católicos). En la actualidad el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (incluye asimismo a Gales y Escocia) se considera una monarquía democrática. Su institucionalidad jurídica se deriva tanto de la tradición (que se remonta a la Carta Magna de 1215), la jurisprudencia (decisiones judiciales), las opiniones de autoridad, y las convenciones constitucionales que regulan la práctica política.
3.- La más mediatizada de las revoluciones europeas es la Revolución Francesa (1779-1879) en la que el poder “ciudadano” guillotinó a la familia real y abrió paso a un parlamentarismo y un Terror que devoró a sus dirigentes públicos pero no destruyó las fuerzas económico-sociales que los sostenían. Su lema no es del todo conocido: “Libertad, igualdad, fraternidad…o muerte”. Tampoco el lema recoge bien la influencia del racionalismo y la ilustración franceses (Descartes, Voltaire, Montesquieu, Rousseau) ni el trabajo de los enciclopedistas (Diderot, D’Alambert). La revolución se dirigió contra las cabezas políticas: rey y nobleza (denunciados como parásitos) y una jerarquía clerical que funcionaba como aparato político. Esta revolución, con dirección estratégica burguesa y movilización de masas, apuntó hacia una soberanía ciudadana (que algunos llaman popular), sentó la propuesta de un régimen democrático moderno e instaló jurídicamente derechos del hombre y del ciudadano. Estos últimos ya habían sido anunciados por la Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776).
4.- Se incorpora aquí un fragmento del preámbulo de esta última declaración: “Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más probable que genere su seguridad y felicidad”.
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