VERSIÓN DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

 

    El semanario Universidad configura sus páginas de opinión con bastante anticipación de modo que el artículo anterior (“Nunca debió ocurrir”) se escribió un día antes que el Director del OIJ, el señor Jorge Rojas Vargas, publicase en La Nación S.A. (25/04/2010) su versión de lo acontecido el doce de abril. Es un artículo alargado cuyo argumento central es que los terrenos universitarios no gozan de extraterritorialidad, como sí la poseen las sedes diplomáticas, y que por ello los agentes judicial-policiales no requieren de ningún requisito no impuesto por ley (como sería una autorización o coordinación con las autoridades universitarias) para ingresar a ellos. Se trata de un argumento semejante al que enunció el Fiscal General cuando afirmó, instantes después del escándalo, que la Universidad de Costa Rica “no era el Vaticano”. Por supuesto, ninguna autoridad universitaria ha reclamado nunca ser “un Vaticano” (en este momento además sería de mal gusto) ni tampoco ha alegado estar protegida por el principio de extraterritorialidad. Lo que ha señalado esta autoridad es que si el operativo policial se hubiese coordinado con la seguridad universitaria (como se ha hecho en ocasiones anteriores), entonces no se habría producido una batalla, con pérdidas para todos, en el interior del campus.


    Sin embargo, pese a que el artículo del señor Rojas dibuja un “muñeco de paja” para poder dar razones, también su lectura ofrece información (sesgada, por supuesto; se trata de una autoridad policial) que resulta interesante. En primer lugar, confirma que el operativo en que participaron investigadores de la Sección Especializada de Tránsito y fiscales del Ministerio Público fracasó (sin que en ello mediara responsabilidad universitaria alguna): “… al momento de proceder a la detención del sospechoso, este (sic) emprende la huida y se introduce en el campus de la Universidad de Costa Rica”. Y añade Rojas: “… de inmediato nuestro oficiales deciden darle seguimiento, considerando que se estaba ante un hecho delictivo en flagrancia y que el investigado se desplazaba dentro del área de acceso público del citado centro de estudios”. Es decir que el operativo inicial fracasó por incompetencia policial o por la astuta velocidad del sospechoso, o por ambos, y que los agentes policiales ignoraron que el “sitio público” al que ingresaban tiene normativas legales de organización interna y que se ha dado esta normativa, de acuerdo a derecho, para que los ciudadanos estudiantes, los ciudadanos profesores y los ciudadanos administrativos realicen sus labores. Se la ha dado, además, porque constitucionalmente posee autonomía para hacerlo.

    Por supuesto el Director del OIJ se brinca el hecho de que agentes policiales y fiscales ingresaron al campus, con violencia desproporcionada para el orden que reina en la UCR, aunque sí proporcionada a su propia frustración e ignorante soberbia. Sin embargo, confiesa que cuando estos agentes irrumpían “… fueron interceptados por agentes de Seguridad de la Universidad de Costa Rica quienes interfirieron en la labor, alegando que el Organismo de Investigación Judicial requería de autorización para ingresar o permanecer en el campus”. Traduzcamos: al violento ingreso de la manada de agentes, la policía interna alegó (cumpliendo con su deber) que su actitud no era compatible con el orden universitario. Es decir, argumentaron, no golpearon ni insultaron. Termina aquí Rojas “… lo que a la postre generó una situación lamentable, debido a la intervención de profesores y estudiantes que, bajo el argumento de la autonomía universitaria, exigían de manera violenta que nuestro oficiales salieran del lugar, como si se tratara de un territorio soberano”. Concede Rojas que estudiantes y profesores tenían también un argumento (defendible, como hemos visto), no precisa la materialidad de su violencia (se mentaba a progenitores, les coreaban “gorilas”, los agredían con porras y machetes, etc.) y, sin haber estado ahí ni hacer ningún sondeo, afirma que ellos traducían “autonomía” como “extraterritorialidad”. Si el Jefe Policial razona de esta forma en un artículo que escribe (o le escriben) en la tranquilidad de su despacho, es posible imaginar como “razonarán” policías rasos y fiscales energumenizados porque su ineptitud los lleva a un sudoroso fracaso.

    Evitando mencionar que el operativo policial-judicial original fracasó sin que en ello tuviera ninguna responsabilidad sector universitario alguno, el Director del OIJ es tajante al enfatizar que considera enteramente improcedente coordinar con la autoridad universitaria o solicitar autorizaciones porque ello ‘burocratiza la investigación, retrasa la operación policial cuando ella debe ejecutarse con el mayor recato, agilidad y rapidez posible para llegar a culminar satisfactoriamente”. No menciona que sus agentes ni fueron recatados ni ágiles ni rápidos y que su pereza mental y mentalidad burocrática hicieron de lo que pudo ser una anécdota un escándalo que lesiona al OIJ, al Ministerio Público y a la Universidad. Esto, sin contar los heridos.

    Para terminar de sacarla del estadio, el señor Rojas considera “importante tener presente que al artículo 197 del Código Procesal Penal autoriza incluso el allanamiento sin orden (sic) cuando “Se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión””. Primero, el lapsus pintoresco. En efecto podría hablarse de allanamiento desbocado (sin orden), pero el Jefe Policial se refiere a “sin orden judicial”. La norma dice “algún imputado de delito grave”. Se corría tras un sospechoso de haber extorsionado veinte mil colones aprovechándose de su cargo policial. En Costa Rica extraoficialmente no se investigan delitos si su monto no excede los 250 mil colones. Hasta esa cifra se los considera “bagatelas”. Pareciera que una ‘bagatelita minúscula’ (20.000 colones) no amerita el calificativo de “delito grave”. Y conste que el Jefe del OIJ es abogado. Mejor que no litigue.

   El Jefe Policial termina su alegato declarando que fiscales y policías actuaron enteramente a derecho (asunto polemizable) y que, por ello, fue la policía universitaria y algunos estudiantes y profesores quienes ilegalmente impidieron la acción policial (el Correcaminos fue detenido, finalmente, de modo que esta versión es enigmática). Termina proclamando que su Policía volverá a hacer lo que hizo para impedir que ‘delincuentes’ (ya no sospechosos) escapen de la aplicación de la justicia.

   Sobre la participación de un escuadrón de choque que reforzó a su gente y la violencia brutal contra estudiantes ni una palabra. Como afirma: su policía volverá a hacer lo mismo.

   Una sola observación jurídica y cultural: el Estado de derecho tiene como correlato poblacional a la ciudadanía. Ésta tiene derechos humanos. En Costa Rica la policía no tiene potestad legal para realizar su oficio utilizando violencia desproporcionada, es decir brutalidad, contra la población. Esto vale para la Universidad de Costa Rica y los ciudadanos que la habitan, las poblaciones de inmigrantes indocumentados o legales y despreciados y las “zonas peligrosas” a las que la policía no ingresa porque asume que sería una provocación. El señor Rojas todavía no ha calificado a la UCR de “zona peligrosa”. Pero si no lo despiden, intentará hacerlo. Ciertas personalidades, no necesariamente Rojas, inventan desafíos y rebeldías cuando quieren pegar palos.

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     Referencia: Jorge Rojas Vargas: "Fronteras inexistentes", en La Nación (periódico), p. 56A, 25, abril, 2010, San José de Costa Rica.

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26-04-2010.