Costa Rica, agosto

2008. 

 

 

        Me llega una pregunta específica de un visitante de Pensar América Latina. Dice: “He buscado información y no puedo hallar las cinco generaciones de los derechos humanos. En especial no encuentro las dos que usted fundamenta en “Derechos humanos como movimiento social”. Se le dio a la cuestión que inquietaba al solicitante una respuesta por correo también precisa y este planteamiento más amplio despliega posicionamientos y contenidos básicos, desde una perspectiva sociohistórica de derechos humanos, respecto a algunos campos temáticos referidos por la cuestión que a él le inquieta.
 
    1.- Derechos humanos como proceso abierto

    ¿Es pertinente hablar de “los” derechos humanos o de derechos humanos, sin el artículo determinado “los”? No se trata de una cuestión gramatical, aunque contiene en español aspectos gramaticales, sino de una apreciación conceptual o analítica. El artículo actualizador “los” ubica a derechos humanos como el listado de los que ya existen, en el sentido de que han sido objeto de pactos internacionales y judicializados o, también, de los que se reconocen intuitivamente como tales. De esta manera petrifica o reifica estos listados como si fueran completos y cerrados (eternos e incluso ‘naturales’) y, también, muy importante, invisibiliza tanto los conflictos que pueden darse al interior de estas listas, y entre derechos de una misma lista, como las condiciones sociohistóricas en que ellos fueron demandados, judicializados y asumidos por la cultura ciudadana y social. En breve, los aísla (al ponerlos al frente, como un producto acabado) de las tensiones y conflictos que los gestaron y que llevaron a su institucionalización y, en el mismo movimiento, los torna o metafísicos o hiperempíricos.

    No es casual que la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas) suprima el “los” que sí existe, en cambio, en las declaraciones francesas del siglo XVIII (Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano) La supresión en el texto de Naciones Unidas se siguió de entender estos derechos como procesos (abiertos) y también en sus determinaciones eventualmente conflictivas. En este alcance, “derechos humanos”, en tanto vocablo, remite tanto a normas jurídicas, es decir a capacidades que pueden reclamarse en los tribunales como a demandas o necesidades que inician su proceso de judicialización. Esto último remite, asimismo, a una sociabilidad y a una antropología como procesos de autoproducción abiertos (la humanidad y sus expresiones sociales serían procesos de autoconstitución sin naturaleza y que se dan su propio sentido (y pueden comunicarlo)).

    La presencia del “los”, en cambio, puede llevar a concepciones o de Derecho natural o puramente positivistas y pragmáticas (en último término político-publicitarias) en derechos humanos, como las que hoy parecen ganar terreno. La eliminación del “los” posiciona su producción dentro del campo de la sociohistoria y, al hacerlo, remite a una o plurales sociabilidades y antropologías y ofrece la posibilidad de discusiones ético-políticas.

    La pretensión de que eliminar el artículo “los” torna indeterminados o relativos estos derechos obvia la observación de que, tratándose de producciones humanas, todas ellas son relativas, ninguna absoluta. Lo ‘relativo’ es, en realidad, lo inevitablemente posicionado-particular de todas las acciones e instituciones humanas, cada una de ellas, por tanto, oferta de diálogo entre situados diversos (sectores sociales, personalidades, etc.) y que deseen escucharse y participar en emprendimientos colectivos o llegar a acuerdos.

    2.- La propuesta de ‘generaciones’ en derechos humanos

    La idea de que existen ‘generaciones’ de derechos humanos se ha socializado, no sin polémica, desde finales de la década de los setenta del siglo pasado (K. Vasak) y está en muchos manuales de Filosofía del Derecho y también en trabajos de autores a quienes se considera significativos en este campo, como Norberto Bobbio. Dentro de los manuales cito, por ejemplo, el de V. M. Rojas Amandi (2), donde aparecen vinculados a otro tipo de clasificación, la que opone libertad negativa (derechos ciudadanos y políticos) a libertad positiva (derechos económicos y sociales) y a la conceptuación de los desafíos que supone la articulación entre la igualdad de derechos y la igualdad ‘de hecho’. N. Bobbio, básicamente, los liga al carácter progresivo del despliegue de la libertad humana para señalar que “…los derechos no nacen todos en un momento. Nacen cuando deben o pueden nacer. Nacen cuando el aumento del poder del hombre sobre el hombre (…) crea nuevas amenazas a la libertad del individuo o bien descubre nuevas amenazas a su indigencia” (1). Conceptualmente, Bobbio sostiene que aunque cronológicamente las demandas de derechos humanos y también los derechos en sentido jurídico pueden clasificarse en ‘generaciones’, ellos, en lo que remite a su vínculo con los poderes constituidos, son solamente de dos tipos: impedir los maleficios de estos poderes (Estado, gobierno) u obtener sus beneficios (prosperidad). Bobbio no advierte el conflicto que existe entre esta opinión y su observación acerca de que derechos humanos se siguen de las luchas sociales modernas, o sea de su conflictividad. Tampoco que su juicio tal vez corresponda a los ‘derechos’ como demanda pero no a los derechos ya judicializados. La demanda puede tener referentes contrasistémicos o contra hegemónicos. La judicialización, en cambio, tiende a la reproducción de la hegemonía. La sanción cultural resulta entonces siempre polémica.

    El mismo Bobbio habla de dos generaciones de derechos claramente determinados: los fueros individuales, civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales. También reconoce una tercera generación, “heterogénea y vaga”, y una cuarta demanda de derechos ligada al patrimonio genético de cada individuo.

    La propuesta de ‘generaciones’ de derechos humanos, aunque imaginada desde criterios ideológicos de clasificación escolar, es polémica por varias razones, entre ellas porque parece afectar el carácter integral e integrador o inclusivo (noción que no se asocia intuitivamente con heterogeneidad y conflicto) de estos derechos, también porque tocan la cuestión de su fundamento (sociohistórico: las luchas sociales; iusnaturalista: la naturaleza humana o su dignidad) y porque estas ‘generaciones’ se ligan con campos temáticos y horizontes de sentido diversos: individuos y Estado de derecho, en el caso de los de primera generación (libertad negativa), grupales o sociales y Estado Social de derecho, en el caso de los de segunda generación (libertad positiva).

    La opinión de Bobbio, ya expuesta, de que existen solo dos especies de derechos, los que impiden los maleficios del poder y los que buscan distribuir sus beneficios, no resuelve ningún aspecto de la discusión, principalmente porque su noción de ‘poder’ es restrictivo-estanca y porque asigna un carácter ‘progresivo’ tanto a las distintas generaciones como a la tensión entre ‘maleficios’ y ‘beneficios’ procurados por estos derechos. Los ‘maleficios’ ligados a la acumulación de capital y a la dominación patriarcal, por ejemplo, han existido desde siempre en las sociedades modernas (los últimos no solo en ellas) sin ninguna necesidad de que se hayan efectualizado reclamos sociales contra ellos o movilizaciones demandando derechos que reivindiquen el carácter humano de sus víctimas, castiguen a sus victimarios y transformen liberadoramente las estructuras e instituciones que gestan y reproducen lesiones a la humanidad posible.

    Que la tesis de que existan ‘generaciones’ de derechos humanos sea polémica no debe extrañar. Una expresión, en apariencia evidente, como “los derechos humanos” despierta discusiones acerca del artículo “los”, también sobre cómo debe entenderse “derechos” y respecto de la noción de ‘humanidad’ de la que se desprende su carácter de derechos ‘humanos’.

    Una concepción sociohistórica de derechos humanos estima que la conflictiva estructura de las formaciones sociales modernas occidentales funciona como matriz de ellos. Esto hace que derechos de cualquier ‘generación’ puedan expresarse en sus sociedades específicas ya como normas judicializadas y culturalmente legitimadas (institucionalización), ya como demandas o expectativas de derechos, ya como virtualidades (como realidades no efectualizadas ni siquiera demandadas pero presentes en las posibilidades de la matriz). Esta manera de asumir la cuestión contiene al menos dos alcances: a) desaloja los imaginarios que ven en las ‘generaciones’ de derechos humanos un carácter progresivo o un desarrollo continuo (como en la posición de Bobbio) o las remiten a una ‘naturaleza’ humana (iusnaturalismo), y b) propone que lo que se llama diversas generaciones de derechos remiten a racionalidades sociales particularizadas distintas y enfrentadas o conflictivas propias de las formaciones sociales modernas. Dicho esquemáticamente: la conflictiva matriz de las sociedades modernas genera constitutivamente todas las demandas de derechos humanos en tanto matriz (posibilidad), pero su efectualización (judicial y cultural) se sigue de luchas sociales particulares, de la fuerza específica de los grupos emergentes que los exigen y de su capacidad para hacer de ellos sentido común (cultura política y cultura a secas: forma de estar en el mundo) básico y generalizado o, si se quiere, universal.

    Esto quiere decir que la demanda por derechos económicos, sociales y culturales (segunda ‘generación’), a los que se puede agregar los ambientales (segunda generación ampliada o integrada) está inscrita desde siempre, o sea desde que existe determinantemente propiedad privada excluyente y capitalista, imperialismo y globalización, pero se efectiviza como tal desde las luchas específicas de trabajadores, pueblos colonizados o neocolonizados y luchadores ambientales. Estas demandas por derechos pueden alcanzar o no su judicialización y su legitimación cultural. Ambos reconocimientos son función de la lucha social.


    De esta apreciación se sigue que el fundamento de derechos humanos reside en la conflictividad inherente a la matriz o matrices del capitalismo moderno, pero su ‘origen’ cultural y jurídico se sigue de luchas sociales que son estimadas como generalizada o universalmente legítimas.

    Desde esta perspectiva es que pueden aparecer distintas 'generaciones' de derechos que tensionan fundamento con origen y ponen de manifiesto, en último término, la no factibilidad del reconocimiento de la universalidad de la experiencia humana en las condiciones de imperio de la lógica de acumulación de capital.
Ahora es posible decir algunas palabras acerca de las cinco o más generaciones de derechos humanos de los que resulta difícil encontrar señas académicas.

    3.- Generaciones de derechos y racionalidades alternativas y encontradas

    La cuestión no de las cinco, sino de las seis, ‘generaciones’ de derechos aparece como ilustración en un trabajo más bien esquemático del que soy autor: Derechos humanos como movimiento social. Es ilustración de un concepto más básico: las diversas racionalidades que pueden sostener demandas y judicializaciones de derechos humanos y su eventual sanción cultural.

    Las seis generaciones de derechos, señala ese texto, siguiendo una opinión generalizada fuera de los imaginarios de derecho natural, tienen su origen en una sociedad civil a la que se califica de ‘emergente’ para enfatizar su carácter de movilización contestataria y, eventualmente, antisistémica. Son, en lista no cronológica, sino sociohistórica estructural y fenoménica, derechos ciudadanos y políticos fundamentales, derechos económicos, sociales y culturales (ambos han sido objeto de pactos internacionales que les entregan ‘universalidad’ jurídica), derechos demandados desde la ‘otredad’ (étnicos y de sexo-género), derechos de las generaciones actuales y futuras a disfrutar de una Naturaleza a la que no se debe envenenar ni destruir de manera irreversible y, en relación con ello, el derecho a la lucha social por un hábitat natural y social no autodestructivo, responsable; esta última cuestión, el derecho ligado a la necesidad de construir una humanidad responsable en el largo plazo, constituye la cuarta ‘generación’ de derechos. La quinta se vincula con la incursión (su desafío es el manoseo) de las tecnologías de punta en el mapa genético de la vida (ingeniería genética, manipulación de seres humanos, plantas y animales con finalidad comercial de corto plazo), y la sexta con la perversión del tiempo de existencia de las personas humanas transformados operacionalmente en reificados (cosificados) públicos y consumidores mediante la categoría de “valor de la esperanza de vida” por el agresivo mercadeo (ligado también a las tecnologías de punta y al poder burocrático privado) de la transición entre los siglos XX y XXI.

    Estas seis generaciones de derechos, en los que se combinan necesidades, requerimientos, judicializaciones y sensibilidades culturales que afectan radicalmente la autoproducción de la humanidad de lo humano, proceden de diversas maneras de estar en el mundo y conferirle sentido. También esquemáticamente, la primera generación de derechos surge desde una mirada que aprecia a un individuo y sus fueros, les confiere el carácter de naturaleza humana y genera con ello una noción ‘cerrada’ de humanidad. El individuo y sus fueros resultan, a la vez, inviolables para la autoridad política y determinan la libertad como empresariedad en la sociedad civil y la ciudadanía participativa y responsable en la sociedad política, ambas derivadas de un mismo principio liberal de agencia (individualista). En este imaginario, los individuos agentes establecen libremente vínculos con otros individuos. La racionalidad de su acción se sigue o de su productividad o de su felicidad individual. 

    La segunda generación de derechos se gesta en cambio en un imaginario sensible a las relaciones sociales y a los procesos de individuación (diferenciación, oposición) y agrupación social conflictiva que ellas constituyen. Embrionariamente se contiene aquí la figura de la ‘otredad’ obrera que será ampliada y reforzada por las ‘otredades’ de los pueblos colonizados y sus culturas despreciadas y, especialmente, por la ‘otredad’ de las mujeres y su reclamo por ser, desde sí mismas y desde su manera de ser/producir el mundo, una forma legítima de humanidad. Para este imaginario la noción de humanidad se torna procesual y abierta y la racionalidad se abre a los valores de la no discriminación y no sojuzgamiento estructurales y se nutre de ellos. Se trata de una lectura relacional del principio de agencia que se muestra aquí caracterizado por la conflictividad que supone universalizar la autonomía de las diversas individuaciones y agrupamientos sociales que generan los principios de dominación que configuran la constitución y reproducción de las formaciones sociales capitalistas. De esta manera la demanda de una relacionalidad que produzca universalidad y el rechazo de ‘otredades’ discriminadas, acompañada de la afirmación del derecho a ser diferente, articulan la segunda y tercera generación de derechos humanos. Se siguen de demandas de trabajadores, pueblos colonizados o despreciados (indígenas de América, por ejemplo) y de mujeres que configuran sus particulares sociedades civiles emergentes y dan luchas casi nunca vinculadas y con éxito diverso por la judicialización y reconocimiento cultural de sus derechos en tanto expresión de humanidad diferenciada y plural. La racionalidad no es aquí fragmentaria ni individual, ni estática, sino dialéctica, y lo humano empieza a entenderse como proceso abierto a las diferencias, oposiciones, conflictos, articulaciones e integraciones.

    La cuarta 'generación' de derechos, la demanda de las actuales generaciones por heredar a las futuras una Naturaleza/sociedad no autodestructiva surge desde un imaginario dialéctico, como los de segunda y tercera generación, pero reposiciona el antropocentrismo (también de inspiración individual liberal, como el principio de autonomía y responsabilidad o agencia) bajo la doble referencia a la necesidad de una especie humana que se autoproduce como tal política y culturalmente (emprendimiento colectivo de diversos), es decir como algo que trasciende la especie biológica (la única efectivamente existente hasta ahora) y que busca hacerse o producirse responsable por su continuidad sin ruptura o catástrofe en contextos complejos que no determina enteramente. El peso del antropocentrismo que sostiene a las ‘generaciones’ de derechos anteriores es tensionado y desplazado por un cosmocentrismo que rechaza la inmediatez utilitaria, la reificación de las personas y su utilización como medios para sostener, reproducir y ampliar la lógica de acumulación de capital (llamados ‘crecimiento’, ‘desarrollo’ o ‘progreso’). La racionalidad que se propone es una que, centrada en las relaciones sociales, mira hacia el horizonte de la vida y también hacia la integración social, personal y de la especie (subjetividad, cultura). La trascendencia o utopía, que puede o no estar ausente en las generaciones anteriores, adquiere aquí su carácter de inherente y constitutiva de la sociohistoria, como requerimiento de producir humanidad liberada en contextos que no se controlan enteramente. La responsabilidad (cientificista, podría decirse) se tensa así con la incertidumbre de procesos que constituyen una apuesta.

    La quinta 'generación' de derechos humanos se genera a partir de las posibilidades de intrusión de las tecnologías de punta mercantiles en el mapa genético de la vida y específicamente de la autoproducción personal (individuación) y social humana. Se trata centralmente de una demanda que busca proteger de manipulaciones genéticas inconsultas u obligatorias la autonomía de las personas y las individuaciones peculiares con sus efectos sobre la sociabilidad. Su racionalidad proviene de una sospecha radical sobre unas ciencias disciplinares (y tecnologías) que se declaran social y políticamente neutrales y despolitizadas pero que, en el mismo movimiento, establecen alianzas (financiamientos, aplicaciones, etc.) y sirven a las grandes corporaciones mercantiles y a las burocracias estatales y sus gobiernos eventuales. La sospecha por esta toma de partido antipopular y antihumano se extiende a los diversos niveles de contaminación transgénica en tanto tecnología monopólica que agrede a los entornos naturales, recorta y acosa la producción de los pequeños y medianos productores, tiende a tornar no factible la experiencia campesina original, y potencialmente daña a todas las formas de vida existentes en el planeta sin hacerse responsable ni jurídica ni culturalmente por ello. A diferencia de la generación de demandas cosmocentradas, ésta se inscribe en una perspectiva más íntima acerca de la vida y la existencia humana sin entrar en conflicto con la perspectiva cosmocentrada sino más bien complementándola. Su antivalor es el cambio  y el ‘progreso’  (el reino de lo efímero a partir de invariantes, en realidad) unilateralmente determinado por la codicia.

    La demanda propia de una sexta ‘generación’ de derechos humanos (es decir de defensas jurídico-culturales contra procesos e instituciones y sus personificaciones que lesionan la posibilidad de producir humanidad para uno mismo y ofrecerla a otros para crecer en plurales emprendimientos colectivos) se vincula con la tendencia actual del mercadeo capitalista  que hace del tiempo de cada individuo (determinado como consumidor), es decir de cada momento de su existencia, una oportunidad (excitación) de venta. El efecto de esta tendencia que se da los medios para universalizarse (sin por ello comprender a todas las personas) es el de una saturación fetichista (fetichismo del mercado) que, en lo básico, vacía las subjetividades mediante su escrutinio y manipulación, hace aparecer lo real producido (el mercado absoluto) como ‘natural’ y pervierte el carácter de autoproducción responsable de las personas y de la especie: estrictamente, y ante la necesidad imperiosa de constituir hoy política y culturalmente la especie humana, se trata de una práctica de deshumanización sistemática más radical que la tortura. Si se la judicializara, debería tener el rango de delito de lesa humanidad (3). La racionalidad que alimenta esta demanda es la que se sigue de la necesidad de respetar a las personas y las tramas sociales que las constituyen como tales en tanto factores de una sociabilidad fundamental liberadora por creativa y amable, y de una sociedad del trabajo orientado hacia la producción de vida subjetiva y objetiva, no del empleo alienante y enajenador de autoestima efectiva a la que reemplaza por un consumo cómodo y autodestructivo y la indiferencia por los otros. Este imaginario crítico acentúa el enfoque antropocentrado de las primeras demandas de derechos, pero lo reposiciona al exigir como referente utópico la autoproducción política y cultural de una humanidad plural por diversa pero que se comunica para gestar emprendimientos colectivos inclusivos.

    La sensibilidad de estas últimas demandas es la de una crítica social radical.

    Hasta aquí parte de la analítica contenida en una discusión sociohistórica acerca de las ‘generaciones’ de derechos humanos. Los conceptos que traman esta analítica son los de un fundamento entendido como matriz sociohistórica, el de un origen signado como lucha social particular y específica, la afirmación de la existencia de racionalidades sociales (no de una racionalidad) y la comprensión que el despliegue de estas ‘generaciones’ se sigue tanto de judicializaciones (constitución de instituciones legítimas que provean de defensa social a las personas y grupos y castiguen a las personificaciones que encarnan las lógicas de deshumanización) como de su asunción cultural por las mayorías sociales. Ambos factores son función de luchas sociales que pueden valorarse como populares donde ‘popular’ designa a los sectores y personas que están siendo despojados de sus capacidades objetivas y subjetivas para autoproducir su existencia y humanidad y lo saben.
_______________________

 

   Notas

    (1) La cita de Bobbio es de la Introducción a sus trabajos sobre derechos humanos recopilados bajo el título “El tiempo de los derechos” (Sistema, Madrid, España, 1991).
    (2) Víctor Manuel Rojas Amandi: Filosofía del derecho, Oxford, 2ª edición, México, 2000.
    (3) La mirada sociológica acerca de este proceso en las economías/sociedades post-industriales o informatizadas puede verse en el trabajo de Jeremías Rifkin: La era del acceso (Paidós, Barcelona, España, 2000).
____________________

    Alguna bibliografía:

    Ferrajoli, Luigi: Los fundamentos de los derechos fundamentales, Trotta, Madrid, España, 2001.
    Gallardo, Helio: Teoría crítica: Matriz y posibilidad de derechos humanos,David Sánchez Rubio editor, Murcia, España, 2008.

______________________

    Referencias:

    Fauré, Christine: Las declaraciones de los derechos del hombre de 1789, Fondo de Cultura Económica, México, 1995.
    Gallardo, Helio: Derechos humanos como movimiento social, desde abajo, Bogotá, Colombia, 2006.

 

______________________________________