Seminario Filosofía y derechos humanos

EL MANEJO DE CONCEPTOS:
MARX Y SU CRÍTICA DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

1.- La crítica que Marx hace de la Declaración de la Asamblea Nacional  francesa (1789-91-93) sobre los Derechos del hombre y del ciudadano aparece en un texto temprano (Sobre la cuestión judía, 1848). El punto central que discute Marx en este texto es el de la emancipación humana que no se sigue ni de la emancipación religiosa (judaísmo) ni de la emancipación política (ciudadanía). Lo que se critica por ello es el Estado que “emancipa” reconociendo a los ciudadanos “derechos humanos” y estableciéndolos en una sociedad civil en la que no existirían ni judíos ni cristianos.

1.1.- El punto tiene importancia político-conceptual porque suele establecerse, sacándola de contexto, la crítica de Marx a esta Declaración de 1789-93 para avanzar la idea que ella se prolongó en un Estado totalitario (la URSS) que no reconoce derechos naturales a sus individuos. La idea carece de todo peso. La crítica de Marx se ubica en otro plano.

2.- Este plano (criterio de determinación) es la ya anunciada emancipación humana y no solo una emancipación política. Marx comienza su  examen con la propuesta de ‘libertad’. Esta consiste, según la Declaración en “…poder hacer todo lo que no perjudique a otro [‘la liberté consiste à pouvoir faire tout ce qui ne nuit pas à autrui’]. Comenta Marx: “O sea que la libertad es el derecho de hacer y deshacer lo que no perjudique a otro. Los límites, en los que cada uno puede moverse sin perjudicar a otro, se hallan determinados por la ley, lo mismo que la demarcatoria entre dos campos por la cerca. Se trata de la libertad del hombre en cuanto mónada aislada y replegada en sí misma” (itálicas no están en el original). Marx párrafos antes ha situado el terreno: “…estos derechos humanos son derechos políticos, derechos que solo pueden ser ejercidos en comunidad con otros” (itálicas no están en el original). En su crítica el derecho a la libertad Marx no se refiere a la realidad humana sino a que ella resulta una ficción jurídica atribuida por el Estado burgués a la sociedad civil, también burguesa. Por eso un obrero resulta tan jurídicamente “libre de contratar”, e igualmente humano, como el humano empresario que “libremente” lo contrata. No son igualmente libres. Y esto se torna evidente en la economía y en la existencia cotidiana (que concentra legalidad e ideologías/percepciones culturales). El obrero de ninguna manera puede vivir sin salario. El empresario en cambio puede existir sin contratar obrero alguno. Cierra su argumento Marx: “… el derecho humano de la libertad no se basa en la vinculación entre los hombres sino al contrario en su aislamiento. Es el derecho de este aislamiento, el derecho del individuo restringido, circunscrito a sí mismo” (itálicas no están en el original). La libertad abstracta puede contener desigualdades irreversibles. Ya se vio que es en los relacionamientos sociales que se constituyen los derechos.

2.1.- Marx prolonga su crítica mostrando cómo el ‘derecho’ no factible (aunque con respaldo estatal) a ser tratado como individuo libre igual se prolonga a la propiedad privada: “La aplicación práctica del derecho humano de la libertad es el derecho humano de la propiedad privada.// ¿En qué consiste el derecho humano de la propiedad privada?// Artículo 16 (Constitución de 1793): “El derecho de propiedad es el que corresponde a todo ciudadano de disfrutar y disponer a su arbitrio de sus bienes, de sus ingresos, del fruto de su trabajo y de su industria.” Y comenta: “Así pues el derecho humano de la propiedad privada es el derecho a disfrutar y disponer de los propios bienes a su antojo, prescindiendo de los otros hombres, independientemente de la sociedad; es el derecho del egoísmo. Aquella libertad individual, al igual que esta aplicación suya, constituye el fundamento de la sociedad burguesa” (itálicas no están en el original; en otras traducciones 'egoísmo aparece como "interés personal"). ¿En qué consiste la propiedad de un obrero?: en su fuerza de trabajo. La vende. ¿Y la propiedad del empresario? En su capital. En los contratos de trabajo ambos disponen libremente de su propiedad. Resultan iguales y libres según la legislación. En nota al pie Marx explica el fundamento de esta sociedad peculiar que consigue una total igualdad entre los desiguales: “El fundamento mismo de la sociedad burguesa es esa libertad del individuo propietario de mercancías y contrapuesto a los otros individuos; es la libertad del egoísmo y la indiferencia con respecto al ser humano mismo. En vez de encontrar en el otro humano su confirmación como comunidad, la libertad encuentra en el otro los límites a su libertad” (itálicas no están en el original). Tampoco en la Naturaleza encuentra esta sociedad imaginada y efectiva parte objetiva y subjetiva de su ser. Y todo esto resulta legal y sagrado si hemos de creerle a la prensa y a Naciones Unidas.
___________________________
“Sobre la cuestión judía” puede encontrarse en Internet en La cuestion judia.indd - gci-icg