1.- Se señaló previamente que la hipótesis de un contrato social en John Locke supone un estado de naturaleza relativamente benigno en el que se genera valores de uso vía el trabajo individual y también el atesoramiento mediante el cambio de bienes perecibles por bienes no perecibles. El individualismo natural que presenta este imaginario filosófico hace que las gentes posean derechos que no pueden ser violados por vínculos sociales ni por el Estado o el gobierno debido a que se los posee antes que los últimos existan. Contra el individuo y sus derechos, entre ellos su libertad, nada ni nadie. Un alcance de este imaginario es la suspicacia que los ciudadanos pueden alentar hacia las políticas públicas, sus instituciones y las personalidades que las encarnan. De aquí la sentencia posterior: “...el poder corrompe…” (Lord Acton).
2.- En el origen remoto de un contrato social puede instalarse el pacto mítico entre el pueblo de Israel y su Dios (Éxodo, cap. 25 en adelante) en el cual se constituye una comunidad mediante una autoridad inapelable y su trasgresión se paga con la muerte (Éxodo, 32) o la total frustración (Moisés no entrará a la tierra prometida [Deuteronomio, 3 y siguientes]). Modernamente la historia contractual del pueblo de Israel aparece revisada y cuestionada por la doctrina calvinista (Calvino, 1509-1564) que acepta un derecho de resistencia contra gobernantes tiránicos y que tuvo amplia difusión con la publicación de La defensa de la libertad contra los tiranos (Vindiciae contra tyrannos) en 1579. El trabajo, de autor anónimo, discute cuatro problemas centrales: a) si los súbditos han de obedecer mandatos de príncipes si ellos van contra la ley de Dios. Se trata aquí de derecho natural clásico y de su encarnación en las personas: b) si resulta delito resistirse a un príncipe que viola la ley de Dios o arruina a la iglesia y los caracteres que puede adoptar esta resistencia; c) si resulta ilegal resistirse a un príncipe opresor o que arruina a la República y de donde obtiene su legitimación, y d) si príncipes o Estados vecinos (en términos de violaciones de lesa humanidad) pueden intervenir a favor de las gentes que desean sostener su religión y costumbres y son violentados por ello. Lo que se discute aquí es el límite de la obediencia debida a la autoridad política.
3.- El límite de la obediencia debida debería estar determinada por el contrato. Vindiciae contra tyrannos habla por ello de dos contratos: uno se realiza entre Dios y el rey-y-su-pueblo. El otro se da entre el rey y su pueblo. El primer contrato no se disputa. El segundo, permite deponer al rey si éste viola compromisos por él tomados ante Dios. Si el pueblo no hace esto, también ofende a Dios. De aquí se sigue otra cuestión: el gobierno no opera en su propio beneficio, sino que es tutor o administrador para beneficio de otros (el pueblo, las gentes). Nadie nace rey. El pueblo nombra (acepta/reconoce) reyes aunque éstos asuman por herencia. Es el ejercicio de su mandato lo que legitima a un rey. La Vindiciae avisa una propuesta de Locke más de un siglo antes. Se constituye un Estado/gobierno para que resuelva las disputas entre particulares, en especial las que se refieren a la propiedad. Se introduce asimismo aquí la imagen o idea que el soberano es el pueblo que se comporta como un solo cuerpo.
3.1.- El título de la Vindiciae… condensa la idea de resistencia contra la tiranía. Tirano estrictamente no es quien ha obtenido un reino por violencia, sino el gobernante legal que no administra con justicia. “… prefiero a un ladrón que me alimente a un pastor que me devore; prefiero que me sane un curandero a que me envenene un médico” (#9). Un gobernante que obtiene el poder con violencia y administra mal, merece la muerte. Llena las dos figuras de la tiranía. La obediencia libre surge de una convicción de las personas. En un segundo momento se sigue de la justicia con que el gobernante ejerza el cargo. Esto refuerza la confianza inicial y puede llamarse hegemonía.
4.- Aunque la propuesta de Rousseau (1712-1778) sobre el contrato ha sido estigmatizada como conducente a una sociedad en la que una voluntad general colectiva lesiona o impide toda libertad individual (totalitarismo populista), esa crítica desatiende que el concepto de 'voluntad general' en Rousseau consiste en la expresión de un ethos personal/social o cultural cuyo eje natural es la compasión, no una utilidad individual sino el sentimiento que aspira a lo mejor para todos. Se obedece a la ley que expresa ese ethos natural y es por ello que obedeciéndola todos y cada uno ejercen su libertad. Se trata de pactos societales en los que domina una virtud. De ella se sigue una soberanía popular que es factor de procesos identitarios individuales y sociales.
___________________________