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Categoría: F-1020 SEMINARIO SOBRE FILOSOFÍA Y DERECHOS HUMANOS
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F-1020 Filosof'ía y derechos humanos

PRESENTACIÓN
  

   Se advertirá que el título del seminario es ‘Filosofía y derechos humanos’. La mayúscula del primer término se debe a que inicia la sentencia. Ha de añadirse que el término inicia el título porque de lo contrario el seminario tendría que darse en la Facultad de Derecho. En cambio, las minúsculas asignadas a ‘derechos humanos’ son voluntarias. Quien propone el seminario estima que en las sociedades actuales (contemporáneas, digamos) “derechos humanos” se entiende y dice de maneras diversas. Suele escribirse, por ejemplo “Declaración Universal de Derechos Humanos” donde abundan las mayúsculas que enfatizan la majestad de estos derechos y también de la declaración de Naciones Unidas. En esta Presentación ‘derechos humanos’ constituyen únicamente una propuesta o, si se desea, una intención. Bella, pero intención. Lo central es que su propósito se plasme en normas jurídicas que puedan ser reclamadas por los ciudadanos en circuitos judiciales nacionales e internacionales. Y, obviamente, que las decisiones de estos tribunales se cumplan apropiadamente en sus términos. Para que así ocurra, la sentencia ha de alcanzar legitimidad cultural. Costa Rica en estos días ha experimentado la complejidad de esta realidad jurídica de derechos humanos: fallos de distinto tipo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre fecundación in vitro y respecto a la existencia de familias, en plural, y no de una única familia (lo que tiene alcances para la legitimidad de las minorías sexuales y su identidad), han resultado algo más que polémicos para la ciudadanía costarricense. Se polarizó y ello fue factor decisivo para un hasta ese momento inimaginable segundo triunfo electoral del PAC. Políticos notorios (como diputados y candidatos a la presidencia del país) han rechazado los señalamientos de la CIDH alegando, entre otras razones, que ellos violan la soberanía del país. En realidad, las observaciones jurídicas de la Corte Interamericana pueden irritar, pero deben cumplirse. Resultan vinculantes ya que los gobiernos de Costa Rica previamente aceptaron que lo fueran. Por supuesto habrá abogados dispuestos a discutir este carácter vinculante. La salida “fácil” para estos disgustos es abandonar la CIDH (implica no reconocerle competencia), pero no es la mejor opción. Puede hacerse (por ejemplo, EUA nunca ha formado parte de la CIDH), pero tiene costos de imagen que podrían extenderse a costos materiales. Otra posibilidad es recaracterizar taimadamente el mandato de la Corte. Pero esta “astucia” solo retrasaría la ejecución del mandato de la CIDH.

   Volvamos al punto central. Las minúsculas para indicar ‘derechos humanos’ busca resaltar que ni han existido siempre, ni son sagrados, no provienen tampoco de una ‘naturaleza’ humana ni menos han sido voluntad del Creador. Derechos humanos constituyen una creación o invención político-cultural de las sociedades modernas y contemporáneas y su internacionalización (pretensión mundial) es relativamente reciente: 1948: Declaración Universal; 1966: Pactos Internacionales (Derechos Civiles y Políticos; Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 1976: inicio del cumplimiento de los Pactos y con ello  de la Declaración. Los protocolos facultativos que permiten la ejecución de estos Pactos son del 2013 para los segundos y de 1976-1991 para los primeros). La ‘universalidad’ de derechos humanos no ha cumplido ni medio siglo. No hay más derechos humanos que éstos del itinerario recién descrito y los contenidos en protocolos afines posteriores (sobre niños, mujeres,  víctimas de la tortura, personas con discapacidad y pueblos indígenas, por ejemplo) que se han ido añadiendo.

   Conviene precisar tres alcances sobre estos derechos. La Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) tiene exactamente ese título, o sea sin el “los” (de Derechos…): que, por tosquedad o intención, les adjudica mucha literatura. La ausencia del artículo “los” se sigue de una inexistencia de acuerdo entre los representantes de los distintos Estados sobre el carácter de estos derechos (o ‘naturales’ o procesuales y progresivos) y a que esta distancia se inscribió en el marco de la Guerra Fría (el Oeste capitalista contra el Este socialista-comunista) que recorrió la mayor parte del siglo XX. Luego, la Declaración Universal… es enteramente sociohistórica, no metafísica. Una segunda cuestión es que la Declaración se dio en el marco de la derrota alemana/italiana/japonesa (fascismo) en la Segunda Gran Guerra y específicamente en relación con el Holocausto (o Shoá o Solución Final) que significó el genocidio de judíos (unos 6 millones), polacos, comunistas, homosexuales, gitanos, discapacitados físicos o mentales y prisioneros de guerra soviéticos. Los asesinados se calculan mínimamente en 11 millones. Así, la Declaración, sin proponérselo, reproducía una ideología que acompaña DsHs desde su gestación (sus primeras avances se dieron en la Declaración de Virginia y la de Independencia de los EUA, ambas en 1776; también la francesa Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano, 1789): escindir a los humanos en humanos y no-personas (este último lugar lo ocupaban aquí los nazis, en 1948). Inicialmente las no-personas fueron agresores contra la propiedad y la vida, mujeres, no-propietarios y razas inferiores o pueblos no civilizados, niños y jóvenes. Pero, en la práctica, cualquier individuo o sector puede ser producido como portador de una vulnerabilidad tal, que lo transforma, o tiende a transformarlo, en no-persona. Hoy las no-personas reciben el nombre genérico de “terroristas”. Donald Trump, Vladímir Putin y Daniel Ortega califican a sus críticos o adversarios de ‘terroristas’. Un tercer alcance para asumir los desafíos que van asociados con derechos humanos es que ellos se aplican a una sociedad civil cuya base es una economía (local-mundial) y una sexualidad, por hacer dos referencias, con principios de dominación no factibles de revertir ni reclamar dentro del sistema. Un ethos universal de derechos humanos resulta así negado y ellos se reclaman solo, y no en todos los casos, cuando resultan violados. Lo que debía ser un componente político-cultural, una ‘espiritualidad’ o ‘alma’ de la sociedad civil, resulta relegado y aislado en los circuitos jurídicos, “demorado” en ellos, por razones o legales o extrajurídicas, y en el peor de los casos, negado, o sea desconocido.

   Un ejemplo de esta expectativa de derechos no cumplidos por su carácter centralmente jurídico y no por convencimiento o asunción político-cultural es la obligatoriedad de ofrecer fecundación in vitro a las parejas costarricenses de bajos ingresos. La administración de la caja CCSS se mueve muy lentamente para ofrecer y garantizar el servicio (la resolución que la obliga es del 2012) y un sector significativo de costarricenses, por razones religiosas o económicas, estima que quien desea hijos por esta vía debe pagarlos de su bolsillo. Otros criterios pueden sumarse para que el reclamo de las parejas que demandan fecundación in vitro no se cumplan.

   Retrasos y dificultades para respetar derechos humanos y cumplir con las obligaciones jurídicas que corresponden son indicadores quizás de otro campo de problemas: tal vez las sociedades que los inventaron no puedan cumplirlos.
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