8° Semana de la Paz, León,

Guanajuato, México, 

Septiembre 25, 2008.

 

    Sociedades modernas: universalidad de la experiencia humana y derechos humanos. Su alcance para la producción de experiencias educativas

   


    Preliminar. En el título se entiende la universalidad de la experiencia humana como una tensión y proceso, no como una realidad, excepto como virtualidad, sugerida por derechos humanos como factor civilizatorio y cultural. Derechos humanos se utiliza, por tanto, en su sentido positivo o judicializado y también en su alcance de referente cultural. Las experiencias educativas se entienden como comunidades de aprendizaje.

 

    1.- Debería ser ya de reconocimiento generalizado que derechos humanos  constituyen una invención o producción político cultural y social moderna, es decir gestada en el marco de las conflictividades de las formaciones sociales modernas y que ellos descansan no en una dignidad moral abstracta o formal de los individuos sino en su consideración como actores económicos y políticos bajo la figura de un principio de agencia con al menos tres alcances o formas:

 

    a) el de empresariedad, que determina una lógica o racionalidad económico-política para la sociedad civil y sus tramas sociales; esta lógica no necesariamente identifica empresa con “empresa capitalista”. En español ‘empresa’ solo designa un emprendimiento o tarea que supone dificultad y que por ello requiere de esfuerzo sostenido. Es seguro que aquí en Guanajuato ustedes  tienen empresas económicas que no son capitalistas, cooperativas, por ejemplo. Y la relación de pareja puede ser vista como una empresa, lo mismo que sostener la atención y extraer algo útil de una conferencia tan aburrida como ésta (aquí la empresa es el proceso esforzado de autoformación de ustedes).


    b) el de ciudadanía, que determina una lógica o racionalidad jurídico-política para la sociedad politica, racionalidad que determina un deber-ser individual y social, y que se operacionaliza, en lo que nos interesa hoy aquí, como fueros individuales y apoderamientos sociales tanto en el plano estatal como en el internacional. Esta lógica jurídico-política-cultural es central para el desafío o conflicto entre lo que más adelante llamaremos identificaciones e identidades. Identificaciones inerciales e identidades autoproducidas, para ser más preciso.

 

    c) el de subjetividad y sujetividad personales, que determina el carácter de sujeto (integrado y autónomo) en las relaciones cara a cara, consanguíneas o del ámbito privado familiar, carácter de sujeto que se articula con las nociones de empresariedad y ciudadanía ya mencionadas y que las nutre. Recordemos que el término ‘sujeto’ remite tanto un portador de predicados o caracteres (el que es sometido o determinado por sus predicados) como para designar la capacidad autónoma de un actor para tomar iniciativas y entregar su carácter a lo que hace. Aquí, con independencia de cualquier otra asociación, lo hacemos solo de esta segunda forma: como sinónimo de actor autónomo (pero en condiciones que no determina enteramente).

 

    Estos tres alcances comprometen las identificaciones e identidades jurídicas y existenciales a que hemos hecho referencia antes.

 

    2.- Desde lo anterior, “derechos humanos” se entienden como constitutivos de un comportamiento agente que virtual y materialmente resulta propuesto y potenciado o apoderado como sujeto por las tramas constitutivas de las formaciones sociales modernas. Estas tramas sociales, que sostienen y posibilitan sujetos, pero también pueden bloquearlos y negarlos, gestan las instituciones o ‘aulas’ de las experiencias particularizadas de humanidad (o de su negación); estas ‘aulas’ deben ser entendidas como comunidades de aprendizaje.

 

    ‘Derechos’, en sentido su operativo u operativo moderno, implica un carácter de deber ser que puede reclamarse en circuitos judiciales nacionales e internacionales. Su calificativo de ‘humanos’ designa una experiencia básica, aunque virtual, de humanidad social y culturalmente determinada, experiencia virtualmente universal si la humanidad se constituye o se entiende como una especie político-cultural diversificada o plural y con un emprendimiento común. Es decir estos derechos son universales, o lo serán, si y solo si se realiza este emprendimiento político. Digamos que aquí “universal” no contiene o no implica ausencia de conflictividad.

 

    ‘Básicos’, para referirse a derechos humanos, no responde a la noción de naturaleza o esencia, en el sentido de que los individuos humanos posean ciertas características o valores que precedan a su existencia en sociedad, sino a la necesidad de que las tramas sociales fundamentales y no soslayables de la experiencia humana, cultural y socialmente plurales, apoderen o potencien sujetos humanos individuales y colectivos.

 

 Excursus mínimo sobre individuo y sociedad o sobre sociedad e individuaciones

 

    Aunque ya no debería ocurrir, todavía se discute, en especial por razones de sensibilidad cultural ideológicamente nutridas, qué es primero y más importante entre individuo y sociedad. Mejor, qué se debe elegir: o individuo o sociedad. Mucha gente cree que esto equivale a discutir entre capitalismo y socialismo o entre democracia y totalitarismo. Por supuesto, se trata de una manera confusa de mezclar y desentender cosas. En la especie humana, individuo y sociedad designan dos factores de un mismo sistema. Eso quiere decir que si se anula uno, el otro desaparece. Ambos, por tanto, se requieren para que cada uno de ellos sea o exista en sus diferenciaciones. Como el huevo y la gallina. O como la novia y el novio. Todos ellos son relaciones dentro de un sistema o subsistema. En cambio una mujer y un varón no se requieren mutuamente para ser o existir. Tal vez se requieren para que la especie continúe (Adán y Eva, por ejemplo), pero no para ser. Cada uno es o está completo por sí mismo.

 

    Esto quiere decir que la especie humana es inevitablemente social (se reproduce sexualmente, trabaja mediante una división social del esfuerzo, produce un mundo simbólico para comunicarse, organiza su existencia mediante normas sociales vinculantes, etc.) y, en el mismo movimiento, tiene la capacidad/posibilidad histórica y personal de singularizarse alcanzando ‘efectos’ de diversificación que solemos identificar como culturas, sociedades, naciones, sectores sociales e individuos. Pero ninguna de esas condensaciones singulares deja de estar sostenida por tramas sociales. Esa es la condición humana, ha sido siempre la realidad de la especie, y no variará al menos hasta la próxima semana.


   De esto se sigue que no existe ninguna referencia humana que se pueda valorar como pre-social o que preceda a las tramas sociales constitutivas. Los seres humanos, por ejemplo, pueden darse sus dioses y creer en ellos, pero lo hacen desde sus tramas históricas y sociales. Algunos individuos (se les llama místicos) tienen experiencias directas de estos dioses o Dios, pero nunca han conseguido comunicarlas adecuadamente a otros. Y esto porque la comunicación es inevitablemente particular y situada y los dioses (y las experiencias que conllevan) no acostumbran serlo (el Espíritu Santo, por ejemplo, está en todas partes siempre, o sea es eterno y omnipresente; complejo para un ser humano de asumir, en especial si se considera a sí mismo libre).
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    Las tramas sociales, o sus lógicas, que no potencian la producción de humanidad, violan derechos humanos entendidos en el sentido amplio y virtual de necesidad, reclamo, expectativa, judicialización y asunción cultural de capacidades humanas orientadas a la producción de humanidad. Dicho sumariamente, las sociedades deberían organizarse en todos sus ámbitos mediante instituciones abiertas que potencian y producen derechos humanos. Por supuesto la existencia efectiva actual, centrada en individuos no integrados y un eje de discriminación fundado en ‘otredades’, en su sentido negativo, tiene escasa relación con esta propuesta. De muchas maneras una cultura de derechos humanos se presenta como un horizonte utópico o de esperanza. Este aspecto no la desvaloriza. Piénsese, por ejemplo, desde la situación mexicana y latinoamericana, en las migraciones no deseadas, internas e internacionales, unos 30 (4 ó 5% de la población) millones de personas que salen con esperanzas de una existencia más digna, y son recibidos por una legislación punitiva (Unión Europea) o filtrados y rechazados por muros y patrullas fronterizas alimentados, entre otros por el racismo y el etnocentrismo.

 

    En términos conceptuales, la expresión derechos “básicos” o fundamentales hace referencia a la tensión y acuerdo entre la inevitable situación particularizada de la experiencia humana y su capacidad material y virtual para hacer de esta situación, ofreciéndola, una experiencia genérica, es decir de producción de humanidad. Esta tensión y conflictividad son las que deben ser asumidas por una cultura de derechos humanos y por su judicialización.

 

    El empleo de la expresión “ofreciéndola”, en la observación anterior, hace referencia a que la experiencia constitutiva de humanidad pasa por la comunicación, como en la situación bíblica de la torre de Babel, solo que aquí remite a un Dios que no se irrita para nada porque los seres humanos deseen producir su universalidad genérica (diferenciada, plural, autónoma, responsable).

 

    3.- El principio de agencia es un referente antropológico-cultural, propio de las sociedades modernas, de raíz liberal, y que entiende al individuo como autónomo, libre y responsable por sus acciones. Su gestación probablemente deriva de la sensibilidad de la economía dineraria y del tráfico mercantil. Puede describírselo, siempre en perspectiva liberal, como la protección jurídica frente al abuso, la opresión y la crueldad, o en una versión positiva, los seres humanos son individuos agentes dotados de voluntad y deben ser tratados como tales por otros seres humanos. Hoy día, en que desean imperar actitudes gerenciales, suele expresárselo najo la forma de comportamiento proactivo.

 

    Existen dos grandes vertientes ideológicas que traducen este principio de agencia. La que lo ata a alguna forma esencial de la experiencia humana (que puede provenir del iusnaturalismo o del pragmatismo, este último que identifica verdad y corrección con logro de fines, lo que equivale a una apuesta por el poderío y eficacia del statu quo, inimaginable hoy sin cierto cinismo), y la que lo vincula con la experiencia de humanidad como proceso y apuesta liberadores y abiertos a un horizonte de futuro no determinable.

 

    4.- Daremos algunos ejemplos de la conceptualización anterior. No son análisis sociohistóricos (la jornada de trabajo no lo permite), sino referencias con fines puramente ilustrativos de un campo temático.

 

    a) la experiencia de la Conquista de América, fundante tanto de la época moderna como de los procesos de globalización mercantil y productiva, se realizó desde el criterio cultural de la ‘otredad’ en su alcance negativo. Para lo que hoy se considera América Latina y el Caribe, el indígena debía ser convertido a la única verdadera humanidad (cultura) y al único verdadero Dios o vencido, aplastado y explotado/esclavizado. Esta utilización del criterio de otredad tiene su base en versiones del Derecho natural, clásico, para América Latina, moderno para la colonización de lo que hoy es Estados Unidos, que propone una esencia humana mediante un concepto fijo o cerrado, y, al mismo tiempo, determina su carácter moral por el cumplimiento religioso o secularizado de lo que implica esta 'esencia' (en ambos casos trascendente, que quiere decir que flota por encima de las experiencias efectivas de existencia sociohumanas y, al mismo tiempo, las juzga) o naturaleza.

 

    b) En la transición entre los siglos XX y XXI se han generado propuestas para encerrar en un mínimo el principio de agencia (centrándolo en lo que se llama libertad negativa) al mismo tiempo que se considera las demandas sectoriales por derechos humanos particulares y específicos (cuestión que, ya señalamos, no excluye su universalidad), tales como derechos de los pueblos, mujeres y niños, como una “explosiónimpertinente de la demanda por derechos humanos y, finalmente, como una idolatría. La reducción a un mínimo en derechos humanos se autoconfiere un criterio pragmático que asocia o identifica verdad, corrección o ‘justicia’ y legitimidad con la acción eficaz y útil despojada de crítica respecto de su orientación y alcance hacia la producción de humanidad genérica. En breve, el criterio pragmático invisibiliza el sentido de las relaciones asimétricas de poder (entre Estados, economías, sectores sociales, personas, etnias, generaciones, por ejemplo) y su carácter… para hablar solo de su eficacia (abstraída de sus determinaciones, gestación y efectos, sociales).

 

    c) Por el contrario, la noción de ser humano y de humanidad como procesos abiertos y autogestados o autoproducidos puede ser ejemplificado parcialmente con el conjunto de imágenes de El Hombre Bicentenario, novela corta de Isaac Asimov.


   Esa novela narra la historia de un robot cuya capacidad le permite servir fielmente a la familia que lo adquirió y, al mismo tiempo, sin trampa, hacer buenos negocios y ganar dinero para sí mismo. Utiliza este dinero para incorporarse ‘tecnologías’ y usos que lo hacen cada vez más humano. Tan humano que en algún momento llega enamorarse (y a enamorar) a una de los jóvenes de esa familia y a casarse con ella. Pero, el deseo de ser humano (por un efecto de admiración) era tan poderoso en este robot que pide a los especialistas lo doten de la capacidad de morir. Y muere. Allí termina la novela.

 

    Ustedes dirán, ¿para qué nos cuenta (y malamente, esta trama novelera)? Bueno, Asimov, lo haya sabido o no, maneja un concepto abierto de humanidad. En él tiene cabida un robot, bajo ciertas condiciones. ¿Y qué, insistirán ustedes?


   Su alcance es éste: si en la experiencia de humanidad, un proceso abierto, tiene cabida un robot, que es una producción humana, también podría caber Lassie (alguna vez una perra famosa) o Tonto (Toro para endulzar la píldora a los latinoamericanos), el “piel roja” que acompaña al Llanero Solitario, y ‘otros’ o diversos como cualquier indígena de América Latina, las mujeres, ancianos, niños, homosexuales, los hoy llamados “terroristas”… todos ellos como experiencias humanas legítimas aunque sean ‘extraños’, ‘torpes’ o delincuentes/criminales. Estos últimos deben recibir un juicio apropiado (debido proceso) y su sentencia. Bin Laden tiene cabida en este concepto de ser humano. También Hitler y George Bush. O el tipo que nos robó la novia que tanto amábamos. Que nos disgusten sus acciones no los excluye de su condición humana.


   Un concepto abierto y procesual de humanidad facilita pensar y potenciar derechos humanos. Uno cerrado, sustancialista, potencia discriminar, invisibilizar, violar derechos de los distintos, y proyectar la figura trágica y tenebrosa de las no-personas.


    5.- Llegamos ya al fin de esta muy extendida exposición con la consideración, en términos de deseo y de deber ser, de la comunidad educativa o aula como experiencia de humanidad. Solo dos notas cuyo referencia central o axial es la consideración de que la universalidad de la experiencia humana solo puede lograrse desde las experiencias particulares y diversas (algunas encontradas y vigorosamente conflictivas), porque los seres humanos no podemos ser ni comportarnos de otra manera mas que particular y específica, o sea situada. Vale para la vida cotidiana, vale para las experiencias de enamoramiento, para las relaciones con los hijos o para la muerte. Lo humano-universal se sigue de un proceso de acercamiento y contacto entre diversos o plurales que aquí llamaremos “comunicación”.  La universalidad político-cultural de la especie es un proceso y, al mismo tiempo, en esta época de mundialización, una exigencia. El reclamo consiste en la necesidad de reconocer la legitimidad de una plural experiencia humana y sus potencialidades de agencia en tanto irreductible y conflictiva diversidad situada.


   Ahora las dos notas o énfasis.

 

    a) el aula, en el sentido determinado por la educación formal, y entendida como ámbito de procesos sistémicos y experienciales o existenciales de humanización (apoderamiento de sujetos), debe ser asumida como un emprendimiento colectivo de aprendizaje o como un colectivo de aprendizaje. En esta aula, todos aprenden desde sus diversos puntos de partida y necesidades: el maestro, el estudiante, los funcionarios administrativos, la Dirección.

 

    En este “todos aprenden” están contenidos los criterios del principio de agencia (empresariedad, ciudadanía, subjetividad y sujetividad personales) mientras el emprendimiento colectivo se proyecta como producción de humanidad, o sea como referente de valores. Se trata de un aula entendida como factor de un proceso de producción de humanidad. Contiene pues una ética liberadora (proceso y apuesta).

 

    Todos aprenden quiere decir que todos y cada uno de los diversos aportan información, todos y cada uno adquieren en el proceso las habilidades y voluntades para transformar esa información en conocimiento y todos y cada uno, con sus ritmos y énfasis, aplican ese conocimiento con sabiduría (que contiene la responsabilidad y también la creatividad y la apuesta crítica) a sus situaciones particularizadas de existencia para, de ese modo, testimoniar, es decir comunicar su propio proceso de humanización como propuesta universal. No dicen, hacen. O 'dicen' con su hacer.

 

    b) Ahora, si esta manera de entender el aula oficial y pública les parece utópica, en el sentido de descabellada, o, más cortés y ambiguamente, fantástica, imaginen traspasar o transferir esta institucionalidad del aula humanizadora a los procesos de trabajo, no de empleo, a la existencia familiar, a las instituciones de la política, a la producción cultural-simbólica y las exigencias de la existencia cotidiana. Conducir en la autopista, por ejemplo, produciendo humanidad.

 

    Este carácter fantástico y hermoso, contenido clara o difusamente en el sueño de los latinoamericanos, entre ellos los mexicanos, que emigran, es el mensaje de una cultura dominada por el principio de agencia, o sea el de una cultura creativa en cuya base está la sensibilidad de derechos humanos y de participación democrática social y ciudadana.

 

    Lo contrario de esta cultura de vida creativa es una sociedad determinada por el dominio funcionario o burocrático (privados y públicos, religiosos y laicos) en la que la libertad, la responsabilidad y la creación aparecen como fugas individuales orientadas a ganar dinero o a discriminar a los ‘otros’ transformándolos en públicos perpetuos o en eternos consumidores.


   Lo contrario de una cultura con sensibilidad de derechos humanos (es decir que promueve la universalidad de la experiencia de humanidad y a ésta como autoproducción abierta) y ciudadanía social es una anticultura burocrática, o sea una lucha socio-cultural permanente, en tanto una cultura burocrática resulta inevitablemente discriminadora (entre quienes saben y quienes no, entre quienes pueden y quienes no) y por ello ligada a formas de imperio o dominación que se quieren eternos.


   Aquí está esquemáticamente la apuesta. Aquí es donde hay que elegir. Aquí, futuros maestras y maestros, es donde hay que luchar. Ustedes dirán.
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    Referencias:

   

    Asimov, Isaac: El hombre del bicentenario, Martínez Roca, Madrid, España, 1978.

    Ferrajoli, Luigi: Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, España, 1999.
    Gallardo, Helio: Teoría Crítica: Matriz y posibilidad de derechos humanos, Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí/Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Pootosí, San Luis Potosí, México, 2008.
    Ignatieff, Michael: Los derechos humanos como política e idolatría, Paidós, Barcelona, España, 2003.

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León, septiembre 25, México 
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